REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, treinta (30) de mayo de dos mil once
200º y 152°
Expediente Nº SP01-X- 2011-000002
PARTE INTIMANTE: NEHOMAR EMILIO MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No V-14-417.363
APODERADO DE LA PARTE INTIMANTE: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ TAMAYO & CIA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS DE EJECUCUIÓN
Vistas las actas que conforman el presente asunto de INTIMACIÓN DE COSTAS DE EJECUCIÓN, presentada por el ciudadano NEHOMAR EMILIO MOLINA RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil Tamayo & CIA, C.A., este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 19 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó la corrección del escrito de INTIMACIÓN DE COSTAS DE EJECUCIÓN, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte oferente, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
En fecha 24 de mayo de 2011, el alguacil YIMI DEPABLOS, diligenció en el expediente informando de la notificación de la parte oferente, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte oferente sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, así como también en fecha 25 de mayo de 2011, la suscrita secretaria de este despacho certifico la referida notificación, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del oferente, para la corrección del escrito de Oferta de Pago, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte oferente no cumplió con la carga procesal de subsanar el escrito, en el lapso legal establecido para ello, es decir, no cumplió con lo ordenado, razón esta, por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la Intimación de las Costas de Ejecución y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada
Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE INTIMACIÓN DE COSTAS DE EJECUCIÓN y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, seguido por ciudadano NEHOMAR EMILIO MOLINA RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil TAMAYO & CIA, C.A. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO de INTIMACIÓN DE COSTAS DE EJECUCIÓN y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, seguido por ciudadano NEHOMAR EMILIO MOLINA RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil TAMAYO & CIA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once. Publíquese la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Luz Haydeé Gómez G
|