REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000156
PARTE ACTORA: DANIEL FERNANDO FRANCO OROZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI CAÑIZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de mayo de dos mil once, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano DANIEL FERNÁNDO FRANCO OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.916.988, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra el por el abogado en ejercicio ALI CAÑIZALEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad No V- 3.776.469, inscrito en el inpreabogado bajo el No 13.075, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS ALFONSO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V- 1.571.898, quien se encuentra presente, con domicilio en: sector Sabaneta, vía El Llano, carretera vieja, galpón G-25, al lado de talleres de Expresos Los Llanos, municipio San Cristóbal, estado Táchira.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS, SON ( Bs. 16.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 25 de mayo de 2011, por la cantidad de Bs. 6.000,00; el segundo pago se realizará el día 08 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00 y el tercer pago se realizará el día 21 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA