REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002779
ASUNTO : SP11-P-2010-002779


AUTO MOTIVADO DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ:ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: JOSE GIOVANNY GRANADOS PEÑARANDA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abg. HENRY ACERO, en su carácter de Defensor del acusado JOSE GIOVANNY GRANADOS PEÑARANDA, en el sentido de que le sean cambiadas las presentaciones de su defendido, que tiene cada ocho días.

El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 30 de noviembre de 2010, (fl. 77 al 83), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JOSE GIOVANNY GRANADOS PEÑARANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada OCHO (08) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 3 de marzo de 2011, (fl. 151), se le dio entrada a la presente causa, en este Tribunal en contra del ciudadano JOSE GIOVANNY GRANADOS PEÑARANDA, por la comisión de la falta de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 23 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y se acordó notificar a las partes, así como la citación de los testigos y expertos relacionados con el hecho investigado, al Juicio Oral y Público que tendrá lugar en la sala de Audiencia el día 28-03-2011 a la hora 11:00 a.m.

Al folio 165 consta Acta de Diferimiento de Juicio Oral de fecha 15 de abril de 2011, donde dejan constancia de la incomparecencia de la Defensa, de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, y del contraventor en referencia, y se fijó nuevamente para el día lunes 30 de mayo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine:

“...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”.

En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el imputado JOSE GIOVANNY GRANADOS PEÑARANDA, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, y ha acudido a los actos del proceso, y tomando en cuenta que el mismo reside en la localidad de Rubio, lo que según el defensor representa un detrimento económico, toda vez que en la actualidad el estado Táchira, está viviendo emergencia climática por las torrenciales lluvias acaecidas y las vías se encuentran en su mayoría obstruidas; por lo que este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el defensor del prenombrado acusado, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada ocho días, a una vez cada treinta (30) días. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Henry Acero, en su carácter de defensor del acusado JOSE GIOVANNY GRANADOS PEÑARANDA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 13/08/1979, con cédula de ciudadanía Nº 88.238.831, soltero, residenciado en Rubio Barrio El Poblado Los Pocitos casa sin número, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada ocho (08) días, a una vez cada treinta (30) días es decir cada mes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO




ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA




SP11-P-2010-002779/06-05-2011/NIMC