REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001439
ASUNTO : SP11-P-2009-001439

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO EN LA PRESENTE CAUSA

Visto que en fecha 13 de abril de 2011, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y reservado, en la presente causa seguida al acusado Leonardo Cabeza Hernández, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña S.J.D.B., la cual no se celebró motivado a que no compareció el defensor del acusado, abogado Osman Andrade, a quien se le hizo llamada telefónica para que asistiera a la audiencia, y éste manifestó que se encontraba en la ciudad de Barinas, estado Barinas, por lo que se le imposibilitaba asistir a la audiencia; y en virtud de encontrarse el día de la fijación (13 de abril de 2011) en la quinta audiencia para la continuación del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:

- I -
En fecha 31 de marzo de 2011, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y reservado, seguido al ciudadano Leonardo Cabeza Hernández, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña S.J.D.B., con la presencia de las partes: Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada Carolina Fernández Hernández, el acusado de autos, y su defensor privado abogado Osman José Andrade Lujano; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día martes 05 de abril de 2011, a las 09:00 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 05 de abril de 2011, día y hora señalada para la continuación del debate en la presente causa, el mismo continuo y se declaró abierta la fase de recepción de pruebas y dado que no comparecieron la totalidad de los testigos promovidos, se fijó nueva oportunidad para el día lunes 11 de abril de 2011, a las 09:00 de la mañana, quedando notificadas las partes.

En fecha 11 de abril de 2011, siendo la oportunidad para la continuación del debate, el mismo no se celebró en razón a que no hubo audiencia en el Tribunal, motivado a que la juez presentó quebrantos de salud, que ameritaron ir a consulta médica.

En fecha 13 de abril de 2011, se fijó continuación del debate, haciéndose presente a la audiencia las siguientes partes: Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada Carolina Fernández, el acusado de autos previo traslado desde el Cuartel de Prisiones de este Municipio, más no así su defensor privado abogado Osman Andrade, a quien se le hizo llamada telefónica para que asistiera a la audiencia, y éste manifestó que se encontraba en la ciudad de Barinas, estado Barinas, por lo que se le imposibilitaba asistir a la audiencia. Motivo que se le impuso al acusado, toda vez que la continuación del debate se encuentra en la quinta audiencia y que se interrumpía el contradictorio; a lo que el acusado manifestó que seguía con la actual defensa privada.

- II -
Ahora bien, el numeral 5 del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala:

“…Artículo 106: “…La audiencia se desarrollara en un día, si no fuere posible, continuara en el menor numero de día hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes:
1.- Por causa de fuerza mayor.
2.-Por falta de intérprete.
3.-Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación.
4.-Para resolver cuestiones incidentales o de la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.
5.-Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

La norma referida, dispone lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Privado en la Ley Especial que nos ocupa; así mismo señala la necesidad de celebrar el debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de cinco días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al quinto día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

En el presente caso, siendo el quinto día el 13 de abril del presente año después de la última suspensión, fecha en la cual se suspendió el juicio por la incomparecencia del defensor privado del acusado de autos, abogado Osman Andrade; por lo que se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la última suspensión.

En virtud de ello, y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la norma bajo análisis, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, Extensión San Antonio del estado Táchira; DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio, seguido contra el ciudadano Leonardo Cabeza Hernández, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña S.J.D.B.; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según al cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, fijara en su oportunidad legal nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Reservado. ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y reservado, iniciado en contra del acusado Leonardo Cabeza Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de agosto de 1.972, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.170.700, divorciado, hijo de Alfonso Cabeza (v) y de Melida de Cabeza (v), de profesión u oficio Sargento Primero de la Milicia, teléfono: 0414-7123705, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Calle Principal, Vereda 7 Casa N° 0-25, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en la Policía de San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña S.J.D.B.; incoado por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por la abogada Carolina Fernández Hernández; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena fijar por secretaría nueva fecha para el juicio oral y reservado.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto N° SP11-P-2009-001439/NIMC/05/05/2011.