REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000066
ASUNTO : SP11-P-2010-000066

AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. BETSABETH REYES
ACUSADO: LUIS ENRIQUE MARQUEZ CARDENAS
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal y cumpliendo con las formalidades de la Ley, el día 18 de marzo de 20114, se constituyó en la correspondiente sala de audiencias de este Circuito Penal, a los fines de llevar a cabo la audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones, en la causa seguida en contra del imputado LUIS ENRIQUE MARQUEZ CARDENAS, por la comisión del delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

Ahora bien, después de haber celebrado la correspondiente audiencia especial, y habiéndose dado lectura sólo a la parte dispositiva de la decisión, en razón de lo cual fue diferida su publicación, dado que el Tribunal se encontraba en otras audiencias, corresponde en este momento publicar el texto íntegro de la decisión acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y, estando dentro del lapso legal establecido en dicha norma. En tal sentido, se procede conforme lo señalado y, con base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se establecen:

De la audiencia especial

La Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso:

“Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, consigno tres folios útiles donde consta la solicitud para mi documentación legal, es todo”.

Por su parte, la defensora Abog. Yaned Contreras, Defensora Pública Penal, quien alegó:

“Oído lo manifestado por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1 y a través , tal cual como lo impuso el tribunal; solicito la Extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo”.

En este estado la Jueza cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso

“Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes; esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.


Ahora bien, de la norma transcrita y revisada las actuaciones, se aprecia que en fecha 20 de abril de 2010, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado LUIS ENRIQUE MARQUEZ CARDENAS, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, …”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días al Tribunal por ante el Tribunal, mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Formalizar los trámites para regularizar su estadía en el país.
3.- Comparecer de manera obligatoria a los actos del proceso.
4.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.


Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones impuestas, así mismo consta al folio 95 copia de las presentaciones efectuadas, y al folio 96 consta planilla de cita para trámite de visas del prenombrado acusado.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cucuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15/09/1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luis Ernesto Márquez Pavon y de Rosa Elena Márquez, titular de la cedula de Ciudadanía N° 88.255.050, Soltero, residenciado en la calle Manuel Morales Nº 1-17 El Piñonal estado Aragua, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011.-



ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. BETZABETH REYES
SECRETARIA

SP11-P-2010-000066/23-5-2011/NIM