REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002514
ASUNTO : SP11-P-2010-002514


AUTO MOTIVADO DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DE ACUSADO

Visto el oficio Nº ONC/AM/168, de fecha 24 de marzo de 2011, procedente de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, mediante la cual envían copia debidamente certificada del Acta de Defunción N° 63, del acusado JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO.

El Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inició en fecha 21 de octubre de 2010, según Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, en virtud de haber agredido sexualmente a una menor, y amenazado a la ciudadana Dayana Eglee Delgado.

Consta al folio 12, acta de presentación del imputado JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, de fecha 23 de octubre de 2010, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, por parte de la Abg. Carolina Fernández, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quién atribuye al imputado la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS; donde el Tribunal resolvió calificar la aprehensión en Flagrancia del mismo, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, y acordó la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo dispuesto el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 07 de diciembre de 2010, la ciudadana abogada Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, por los delitos de AMENAZAS y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, respectivamente.

En fecha 08 de diciembre de 2010, el Tribunal Tercero en Función de Control, fijó la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 22 de diciembre de 2010, la cual fue celebrada en fecha 12 de enero de 2011, y donde fue admitida totalmente la acusación presentada, así mismo las pruebas ofrecidas, y se Decretó la Apertura a Juicio Oral y Reservado.

En fecha 25 de enero de 2011, (fl. 167), se le dio entrada a la causa en este Tribunal de Juicio, y se acordó convocar a las partes para el día jueves 10 de febrero de 2011, a las 10:00 a.m., para elegir los candidatos a escabinos que van a acompañar a este Tribunal en el juicio correspondiente.

Al folio 197 consta Acta policial de fecha 07 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Antonio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que el detenido JOSE OVIDIO MONCADA, fue encontrado en la celda de dicho comando policial, sin signos vitales.

En fecha 30 de marzo de 2011, fue recibida comunicación Nº ONC/AM/168, de fecha 24 de marzo de 2011, procedente de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, mediante la cual envían copia debidamente certificada del Acta de Defunción N° 63, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, y en la que establecen como causa de su muerte: “…SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AL MIOCARDIO…”.
Dicho esto, observa esta Juzgadora, que han surgido una de las causas de Extinguir la acción penal, ya que las acciones penales son personales, sólo se castiga al individuo transgresor de la norma, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del acusado. Así se decide.-

Por lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR HABER OPERADO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, natural de Bochalema, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 25/09/1971, soltero, agricultor, con cédula de ciudadanía Nº 5.442.445, residenciado en Campito vía Bramón, casa sin número, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48, y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, déjese copia y una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial Penal en su respectivo legajo.


Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



Abg. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


En al misma fecha se cumplió lo ordenado.

Asunto Principal N° SP11-P-2010-002514/02-05-2011/NIMC