REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002961
ASUNTO : SK11-X-2011-000005


ACTA DE INHIBICION

En audiencia del día de hoy, lunes dos (02) de mayo de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.467.552, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de esta extensión del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dejó constancia de lo siguiente: “Me INHIBO de conocer en la presente causa signada con el No SP11-P-2009-002961, seguida contra la ciudadana EULALIA GUILLEN RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Capacho Estado Táchira, nacida en fecha 14 de enero de 1.951, de 51 años de edad, hija de María Ruiz (v) y de José Guillen (v), soltero, de profesión u oficio docente, residenciada en sector los palones, Rubio, calle 3, N° 51-19, Estado Táchira, teléfono 0276-7620722, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 4, 5, 8, 9 del articulo 77 eiusdem; en razón a que en dicha causa penal en el día de hoy, 02 de mayo del año en curso, aceptó el nombramiento como defensor de la prenombrada acusada, y prestó el juramento de ley, el abogado JORGE IVAN OCHOA ARROYAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.125, con domicilio procesal en Centro Cívico, Piso 5 oficina 5-12, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-9791968, y quien aparece registrado en el sistema “Juris 2000”; con quien mantuve una relación más allá de trabajo, que pudiera afectar mi imparcialidad en el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, me considero incursa en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se levantó la presente acta, se terminó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se leyó y firman.



Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO No 2