REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002210
ASUNTO : SP11-P-2009-002210

RESOLUCION DE REPOSION DE CAUSA AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR RESPECTO AL CO-IMPUTADO OSMAN ENRIQUE GODOY

En el día de hoy, fijada la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos GLADYS GODOY NIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 22 de septiembre de 1.960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.425.029, soltera, de profesión u oficio Obrero, hija de Esteban Godoy (f) y de Rafaela Niño (v), residenciada en la calle 7 Nº 10-101, Barrio la Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Clementina Godoy Niño, y a OSMAN ENRIQUE GODOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, nacido el 17 de junio de 1.977, de 32 años de edad, hijo de Mariela Godoy Niño (v), soltero, empleado de una fabrica de confecciones, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.467, domiciliado en la calle 7 Nº 10-101, Barrio la Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clementina Godoy Niño; con la presentes de las partes: El Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. José Ramón Ramos Aular, los acusados, la defensora pública Abg. Betty Sanguino, la víctima Clementina Godoy Niño, y la interprete, ciudadana Luz Quintero; el Ministerio Público en sus alegatos de apertura manifestó no se hizo pronunciamiento respecto de una segunda causa seguida contra OSMAN ENRIQUE GODOY, por los delitos de amenaza y violencia física, cuya acusación se presentó en fecha 12 de noviembre 12 de 2010, solicitando que se suspenda la presente audiencia, y se reponga la causa al estado de que se emita pronunciamiento respecto de la acusación antes referida.
Este Tribunal ante la solicitud hecha por el Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta al folio 03, denuncia de fecha 26 de julio de 2009, interpuesta por la ciudadana Godoy Niño Clementina, contra los ciudadanos Gladys Godoy y Osman Enrique Godoy.

En fecha 28 de julio 2009, se celebró audiencia de solicitud de calificación de aprehensión de flagrancia, de los ciudadanos Gladys Godoy Niño y Osman Enrique Godoy, ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde se resolvió calificar como flagrante la aprehensión de los prenombrados imputados, en el delito de lesiones personales intencionales para Gladys Godoy, y en el delito de Violencia Física para el co-imputado Osman Enrique Godoy; se ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial y se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad en contra de los referidos imputados.

El 02 de agosto de 2009, se publicó en la presente causa, la resolución de la decisión tomada en la audiencia de solicitud de calificación de flagrancia, en los mismos términos en que se dictó en la audiencia preliminar señalada ut supra.

Consta del folio 35 al 40, acto conclusivo de acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Gladys Godoy Niño, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; y contra el ciudadano Osman Enrique Godoy, por el delito de Violencia Física, todo en perjuicio de la ciudadana Clementina Godoy Niño, fijando el Tribunal Tercero de Control la audiencia preliminar para el día 24 de febrero de 2010 (folio 44).

Al folio 50, aparece auto del Tribunal Tercero de Control mediante el cual acordó acumulación de la causa N° SP11-P-2010-002918, y ordenó corregir foliatura, y fijó audiencia para el día 10 de marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.-

Así mismo consta en las actuaciones que existe causa iniciada en fecha 28 de enero de 2008 (folio 51), contra el ciudadano Osman Enrique Godoy; por el delito de violencia física, en razón a la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana Clementina Godoy Niño, en fecha 02 de diciembre de 2008.

Consta al folio 75, acto de imputación de fecha 17 de marzo de 2009, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra del imputado Osman Enrique Godoy, por los delitos de Amenaza y Violencia Física.

Riela del folio 91 al 103, acto conclusivo de acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano Osman Enrique Godoy, por los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley. Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clementina Godoy Niño.

Al folio 114, aparece auto de fecha 01 de febrero de 2011, del Juzgado Tercero de Control, mediante el cual la defensa de los imputados, abogado Rita de Jesús Molina, defensor pública penal, manifestó que en el sistema Juris 2000, registra causa N° SP11-P-2009-2210, por lo que pide se acumulen en virtud de la unidad del proceso. El Tribunal acordó la acumulación de la referida causa.

En fecha 10 de marzo de 2011, (folios 117 al 120 de la única pieza) se celebró por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, la correspondiente Audiencia Preliminar, en la que concluida las exposiciones orales de las parte, la Jueza de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la decisión, y por auto separado publicara el integro de la decisión, siendo su dispositivo el siguiente:

“PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado GLADYS GODOY NIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 22 de septiembre de 1.960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.425.029, soltera, de profesión u oficio Obrero, hija de Esteban Godoy (f) y de Rafaela Niño (v), residenciada en la calle 7 Nº 10-101, Barrio la Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, y OSMAN ENRIQUE GODOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, nacido el 17 de junio de 1.977, de 32 años de edad, hijo de Mariela Godoy Niño (v), soltero, empleado de una fabrica de confecciones, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.467, domiciliado en la calle 7 Nº 10-101, Barrio la Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; a la primera en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de Clementina Godoy Niño; y al segundo en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clementina Godoy Niño, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD , a los acusados GLADYS GODOY NIÑO y OSMAN ENRIQUE GODOY; a la primera en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de Clementina Godoy Niño; y al segundo en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clementina Godoy Niño. de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado GLADYS GODOY NIÑO y OSMAN ENRIQUE GODOY; a la primera en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de Clementina Godoy Niño; y al segundo en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clementina Godoy Niño, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a las Audiencias de Juicio Oral y Público…”


En fecha 14 de marzo de 2011 (folio 127 al 132), publicó en la presente causa, el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en los mismos términos en que se dictó en la audiencia preliminar señalada ut supra.

Ahora bien, realizado el estudio correspondiente, este Juzgado aprecia que el Tribunal de Control, no hizo pronunciamiento de los hechos denunciados por la victima Clementina Godoy Niño, en fecha 03 de diciembre de 2008, contra el ciudadano Osman Enrique Godoy, a quien el Ministerio Público presentó formal acusación en fecha 02 diciembre de 2010, por los delitos de Amenaza y violencia física, en perjuicio de la ciudadana Clementina Godoy; por lo que se violentó en la causa el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, considera el Tribunal, en uso del control judicial que le concede el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que se debe proceder a reponer la presente causa, al estado de que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, celebra audiencia preliminar y se pronuncie sobre la acusación presentada en contra del ciudadano Osman Enrique Godoy, por los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley. Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clementina Godoy Niño; queda así declarada con lugar la solicitud hecha por Ministerio Público en esta audiencia. Así se decide.- (negrilla y subrayado del Tribunal).

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de que el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebre audiencia preliminar y haga pronunciamiento respecto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 02 de diciembre de 2010, en contra del ciudadano OSMAN ENRIQUE GODOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, nacido el 17 de junio de 1.977, de 32 años de edad, hijo de Mariela Godoy Niño (v), soltero, empleado de una fabrica de confecciones, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.467, domiciliado en la calle 7 Nº 10-101, Barrio la Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley. Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Clementina Godoy Niño; quedando así declarada con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público en esta audiencia.

Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas del integro de la presente decisión al termino de la audiencia celebrada en esta misma fecha. Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal.



ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO




ABG. BETZABETH REYES
SECRETARIA

Asunto N° SP11-P-2009-002210/18-05-2011/NIM