REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000182
ASUNTO : SJ11-P-2002-000182


RESOLUCIÓN PARA PRESCINDIR DE ESCABINOS


Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SJ11-P-2002-000182, seguido en contra de la ciudadana: NUBIA MARLENE RIVAS DE CEPEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-3.767.990, fecha de nacimiento 05-05-1.954, de 51 años de edad, de profesión de oficios del hogar, natural de Mérida, estado Mérida, residenciada en el conjunto residencial las tapias , edificio cují, apartamento 1-1, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA EN EL DELITO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica de estupefacientes, (derogada), en perjuicio del Estado Venezolano. Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, previa revisión exhaustiva de la presente causa, se desprende lo siguiente:

I
En fecha 22 de septiembre del 2010 se le dio entrada a la presente causa por ante éste Tribunal de Juicio y se fijo sorteo de lista de escabinos para el día 27-09-2010.
En fecha 27 de septiembre del año 2010 se procedió a llevar a cabo la primera audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, procediendo ese mismo acto a fijar audiencia de depuración y constitución de tribunal mixto para el día 15 DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 15 de Octubre de 2010 se difirió la segunda audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto y se fijo nuevamente para el 22 de octubre de 2010, a las 10:00.
En fecha 22 de octubre de 2010, no hubo audiencia por cuanto el juez de a cargo de éste Tribunal para dicha fecha presento quebrantos de salud.
En fecha 25 de octubre de 2010, se difirió la tercera audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto y se fijo nuevamente para el 28 de octubre de 2010, a las 10:00.

En fecha 25 de octubre de 2010, se difirió la cuarta audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto y se fijo nuevamente para el 18 de noviembre de 2010, a las 11:00.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se difirió la quinta audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto y se fijo nuevamente para el 26 de noviembre de 2010, a las 11:00.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se celebró la audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto, se designo al ciudadano LUIS ALFONSO TARAZONA PEREZ, como escabino y se fijo nuevamente para el 03 de diciembre de 2010, a las 11:00.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se difirió la celebración de la audiencia de depuración y se fijo para el día 14 de diciembre de 2010 a las 10:00.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se difirió la celebración de la audiencia de depuración, en virtud de que se recibió de la directora del anexo femenino del centro penitenciario de occidente informe médico de la imputada Nubia Marlene Rivas de Cepeda, quien fue valorada por el Dr. Otilio Rodríguez, motivo por el cual no fue trasladada la mencionada ciudadana para la audiencia de constitución de tribunal mixto con escabinos.
En fecha 23 de marzo de 2011, se realizó nuevo sorteo de lista de escabinos y se fijo la celebración de la audiencia de constitución de Tribunal mixto con escabinos para el día 13 de abril del año en curso a las 11:30 a.m.

En el día fecha 13 de abril de 2011, fijada la celebración de la audiencia constitución de tribunal mixto con escabinos en la presente causa penal, se deja que la imputada Nubia Marlene Rivas de Cepeda y su defensor Abg. Trino José Márquez Camperos, cedida como le fue el derecho de la palabra a la imputada de autos manifestó: “Ciudadana Jueza, deseo que el tribunal se constituya en unipersonal y se fije juicio, es todo. Seguidamente cedido como le fue el derecho de la palabra a la representación de la defensa privada quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez solicito que el Tribunal se constituya en unipersonal a los fines de la celebración del juicio, dada la imposibilidad de constituir el tribunal mixto”.

II

En éste orden de ideas, observa quien aquí suscribe, que en más dos (2) oportunidades se ha realizado la audiencia de depuración judicial de los escabinos y constitución de tribunal mixto en el presente asunto, y a pesar de haberse seleccionado uno de los escabinos, aún faltan otros de conformidad a la normativa correspondiente, por lo que no se ha logrado constituir éste tribunal como mixto, lo que permite citar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
Asimismo, debido a la entrada en vigencia de la reforma del código orgánico procesal penal (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009), resulta imperioso dar cumplimiento cabal a la disposición reformada del artículo 164, el cual actualmente establece:

“Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público”.

III

El preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

Del mismo modo, se expresa en ella una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Previamente, es necesario establecer que éste Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el debido respeto a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.
Se hace necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios humanitarios que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código orgánico procesal penal, éste Tribunal prescinde de los escabinos y asume el poder jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

En consecuencia a lo anterior, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Se prescinde de los Escabinos y se asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código orgánico procesal penal.
Segundo: Se fija la celebración del juicio oral y público seguido en contra de la ciudadana NUBIA MARLENE RIVAS DE CEPEDA PARA EL DIA JUEVES DIECINUEVE (19) DE MAYO A LAS 2:00 P.M DE LA TARDE.
Notifíquese a la imputada, defensa, ministerio público, y oficina de participación ciudadana, y líbrese la correspondiente boleta de traslado hacia el centro penitenciario de occidente.-
Déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. LUPE FERRER ALCEDO.


RODRIGO CASANOVA D JESÚS.

SECRETARIO.

SJ11-P-2002-000182.