San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000339
ASUNTO : SP11-P-2010-000339


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: EDIXSON ALEXANDER HERNANDEZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

En la audiencia de hoy Martes 31 de Mayo de de 2011, siendo las 02:40 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDIXSON ALEXANDER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 22 de Abril de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.551, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0276-7717774, residenciado en Palotal, parte Baja, Barrio José Felix Rivas, Vereda 8, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Maryi Abadía Vivas. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, la victima Lisbeth Maryi Abadía Vivas, el imputado y la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras, actuando por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, L5, pagina 391 o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; así mismo consigno constancia de que mi defendido cumplió con la donación de los mercados, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Dado la presencia de la victima Lisbeth Maryi Abadía Vivas se le cede el derecho de palabra y expuso: “no se ha vuelto a meter conmigo”.
Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, la Jueza pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado EDIXSON ALEXANDER HERNANDEZ, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: ““Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: EDIXSON ALEXANDER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 22 de Abril de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.551, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0276-7717774, residenciado en Palotal, parte Baja, Barrio José Felix Rivas, Vereda 8, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3761210, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Maryi Abadía Vivas cumplio con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDIXSON ALEXANDER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 22 de Abril de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.551, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0276-7717774, residenciado en Palotal, parte Baja, Barrio José Felix Rivas, Vereda 8, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3761210, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Maryi Abadía Vivas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO(A)