San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000201
ASUNTO : SP11-P-2010-000201


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: RAUL RICARDO SISA LEAL
DEFENSOR: ABG. ROMULO MEDINA VILLAMIZAR

En la audiencia de hoy Lunes 30 de Mayo de de 2011, siendo las 11:10 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAUL RICARDO SISA LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.572, nacido en fecha 01 de diciembre de 1.985, de 24 años de edad, hijo de Otilia Leal (v) y Pedro Pablo Sisa (v), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado vía panamericana, sector la uracá, aldea san isidro, vía la fría, entre Colón y la fría, estado Táchira, teléfono 0424-7209821, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño S.J.S.P. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado y el Defensor Privado Abg. Rómulo Medina Villamizar. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al ABG. ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, Defensor Privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, L6, pagina 32 o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; así mismo consigno en copia simple y presento los originales para su vista y devolución bauches del pago de la obligación alimentaria que mi defendido le da a su hijo, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, la Jueza pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado RAUL RICARDO SISA LEAL, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: ““Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: RAUL RICARDO SISA LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.572, nacido en fecha 01 de diciembre de 1.985, de 24 años de edad, hijo de Otilia Leal (v) y Pedro Pablo Sisa (v), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado vía panamericana, sector la uracá, aldea san isidro, vía la fría, entre Colón y la fría, estado Táchira, teléfono 0424-7209821, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño S.J.S.P, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAUL RICARDO SISA LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.572, nacido en fecha 01 de diciembre de 1.985, de 24 años de edad, hijo de Otilia Leal (v) y Pedro Pablo Sisa (v), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado vía panamericana, sector la uracá, aldea san isidro, vía la fría, entre Colón y la fría, estado Táchira, teléfono 0424-7209821, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño S.J.S.P., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIO(A)