REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002696
ASUNTO : SP11-P-2010-002696


RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
IMPUTADO: JOSE AUGUSTO CARREÑO BUSTAMANTE
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra del ciudadano: JOSÉ AUGUSTO CARREÑO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Edmundo Carreño (v) y de Eloina Bustamante (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 11.113.392 y residenciado aldea Las Escaleras, sector la Porcia, casa de barro, calle principal Finca la Primavera Rubio, estado Táchira teléfonos: 0276-8894274 y 0416-3777969 (Gerson Rodríguez-primo); a quien se le Atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELOINA MILEYDI CARRERO.; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionario adscrito al CICPC de Rubio dejó constancia de la siguiente diligencia: El día 08 de noviembre de 2010, siendo las 09:10 horas de la mañana, se presento a la sede del comando la ciudadana ELOINA MILEYDI CARRERO, quien informo que el día sábado 06 de noviembre de 2010, a eso de de las 05:00 horas de la tarde, su exconcubino estaba tomado y la correteo diciéndole que la iba a matar diciéndole cualquier cantidad de groserías, luego como a las 08:00 horas de la noche se lo consiguió y partió una botella y le cortó un dedo, ese mismo día a las 12:00 horas del mediodía los funcionarios se dirigieron al lugar de los hechos a realizar inspección técnica y fu cuando visualizaron al presunto agresor, siendo identificado como JOSÉ AUGUSTO CARREÑO BUSTAMENTE, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Edmundo Carreño (v) y de Eloina Bustamante (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 11.113.392 y residenciado aldea Las Escaleras, sector la Porcia, casa de barro, calle principal Finca la Primavera Rubio, estado Táchira teléfono 0426-6282086 (primo), quedando detenido y alas ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes 27 de Mayo de 2011, siendo la 11:40 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSÉ AUGUSTO CARREÑO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Edmundo Carreño (v) y de Eloina Bustamante (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 11.113.392 y residenciado aldea Las Escaleras, sector la Porcia, casa de barro, calle principal Finca la Primavera Rubio, estado Táchira teléfonos: 0276-8894274 y 0416-3777969 (Gerson Rodríguez-primo). Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la victima Eloina Mileidy Carreño, la defensora pública Abg. Yaned Contreras y el imputado. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eloina Mileidy Carreño, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Jueza, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo son AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eloina Mileidy Carreño. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al acusado JOSÉ AUGUSTO CARREÑO BUSTAMANTE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Dado la presencia de la victima ciudadana Eloina Mileidy Carreñose le cede el derecho de palabra quien en forma libre y voluntaria expuso: “no tengo problema con lo solicitado por el”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes siendo su dispositivo el siguiente:


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: : JOSÉ AUGUSTO CARREÑO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Edmundo Carreño (v) y de Eloina Bustamante (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 11.113.392 y residenciado aldea Las Escaleras, sector la Porcia, casa de barro, calle principal Finca la Primavera Rubio, estado Táchira teléfonos: 0276-8894274 y 0416-3777969 (Gerson Rodríguez-primo); a quien se le Atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ELOINA MILEYDI CARRERO de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado: : JOSÉ AUGUSTO CARREÑO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Edmundo Carreño (v) y de Eloina Bustamante (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 11.113.392 y residenciado aldea Las Escaleras, sector la Porcia, casa de barro, calle principal Finca la Primavera Rubio, estado Táchira teléfonos: 0276-8894274 y 0416-3777969 (Gerson Rodríguez-primo)a quien se le Atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ELOINA MILEYDI CARRERO la Suspensión Condicional del Proceso y se fija al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 27 de Mayo de 2011, hasta el 27 de mayo de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y E.-Prohibición de agredir o amenazar de cualquier forma a la victima.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ AUGUSTO CARREÑO BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 02-12-1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Edmundo Carreño (v) y de Eloina Bustamante (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 11.113.392 y residenciado aldea Las Escaleras, sector la Porcia, casa de barro, calle principal Finca la Primavera Rubio, estado Táchira teléfonos: 0276-8894274 y 0416-3777969 (Gerson Rodríguez-primo), por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eloina Mileidy Carreño; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado JOSÉ AUGUSTO CARREÑO BUSTAMANTE, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eloina Mileidy Carreño, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSÉ AUGUSTO CARREÑO BUSTAMANTE, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y E.-Prohibición de agredir o amenazar de cualquier forma a la victima.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL




ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIO(A)