San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000193
ASUNTO : SP11-P-2010-000193
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JORGE ELIECER BELTRAN PALENCIA
DEFENSORA: ABG. BELSY JIMENEZ VELAZCO
.En la audiencia de hoy Viernes 27 de Mayo de de 2011, siendo las 11:10 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JORGE ELIECER BELTRAN PALENCIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.209.614, nacido en fecha 11 de mayo de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Alvaro Beltran (v) y Bellamira Palencia (v), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Aldea El Centro la Rochela, casa sin número, color crema de una planta, diagonal a la Escuela El Centro, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, teléfono: 0424-762.12.47, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rummenigge Humberto Mendoza Lozada. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado y la Defensora Privada Abg. Belsy Jiménez. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la ABG. BELSY JIMENEZ VELAZCO, Defensora Privada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, L6, pagina 64 o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; así mismo consta en las actuaciones constancias de haber cumplido con los mercados, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, la Jueza pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado JORGE ELIECER BELTRAN PALENCIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.209.614, nacido en fecha 11 de mayo de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Alvaro Beltran (v) y Bellamira Palencia (v), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Aldea El Centro la Rochela, casa sin número, color crema de una planta, diagonal a la Escuela El Centro, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, teléfono: 0424-762.12.47, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rummenigge Humberto Mendoza Lozada; “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo ”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano JORGE ELIECER BELTRAN PALENCIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.209.614, nacido en fecha 11 de mayo de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Alvaro Beltran (v) y Bellamira Palencia (v), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Aldea El Centro la Rochela, casa sin número, color crema de una planta, diagonal a la Escuela El Centro, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, teléfono: 0424-762.12.47, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rummenigge Humberto Mendoza Lozada, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JORGE ELIECER BELTRAN PALENCIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.209.614, nacido en fecha 11 de mayo de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Alvaro Beltran (v) y Bellamira Palencia (v), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Aldea El Centro la Rochela, casa sin número, color crema de una planta, diagonal a la Escuela El Centro, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, teléfono: 0424-762.12.47, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rummenigge Humberto Mendoza Lozada; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial en copia certificada respecto de los ciudadanos anteriormente mencionados.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIO(A)
|