San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002248
ASUNTO : SP11-P-2009-002248

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADA: NORALBA VILLAMIZAR MOGOLLON
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO

En la audiencia de hoy Lunes 23 de Mayo de de 2011, siendo las 11:20 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez y el imputado. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wendy Mirlay Prato, Defensora Privada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, L5, pagina 106 o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; así mismo consta en las actuaciones constancias de haber cumplido con los mercados, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: HERNANDO SUAREZ RABELO, plenamenmte identificado en autos, “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNANDO SUAREZ RABELO quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Enciso Santander Republica De Colombia, nacido en fecha 08-02-1963, soltero, de 46 años de edad, hijo de María de los Ángeles Rabelo (v) y de Pedro José Suárez (v) y titular de la cedula de identidad N° 22.639.929, de profesión maestro de construcción, domiciliado en la avenida altos de florida, avenida 01 entre calle 2 y 3, poblado municipio Junín de rubio, teléfono: 02767625847 / 04147213964, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto en el artículo 53 de la Ley penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones..




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIO