REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001105
ASUNTO : SP11-P-2011-001105




AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. José Ramón Ramos Aular, en representación del la Fiscalía Octava, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 08 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JESUS EDUARDO VILLAMIZAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 30 de junio de 1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.222.592, soltero, profesión u oficio carnicero, hijo de Eira Villamizar (v), residenciado Rubio, barrio Bolivia calle principal casa N° 110, Teléfono 0276-6111574, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Se han solicitado diversas diligencias e informaciones a los Órganos Auxiliares de Investigación, de las cuales se está en espera de resultas de las mismas, para el curso de la Investigación, procurando con está llegar a uno de los fines últimos del proceso que no es más que la búsqueda de la verdad.” así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 07 de Mayo del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: JESUS EDUARDO VILLAMIZAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 30 de junio de 1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.222.592, soltero, profesión u oficio carnicero, hijo de Eira Villamizar (v), residenciado Rubio, barrio Bolivia calle principal casa N° 110, Teléfono 0276-6111574, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIO