REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001012
ASUNTO : SP11-P-2011-001012
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abogada Flor Torres, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera (A), en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: IVAN VILLAN ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.098.609.556, nacido en fecha 15-02-1.986, de 25 años de edad, hijo de Agustin Villán (v) y de María Rojas (v), soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante; sin residencia fija en el País, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Solicitud que le hago por cuanto esta Representación Fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recabado aún todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos, entre ellas el resultado de Experticia Botánica incautada la cual fue solicitada con oficio N° 0791, de fecha 22-04-2011 al Laboratorio Criminalístico del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 22 de Abril del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: IVAN VILLAN ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.098.609.556, nacido en fecha 15-02-1.986, de 25 años de edad, hijo de Agustin Villán (v) y de María Rojas (v), soltero, de profesión u oficio Vendedor Ambulante; sin residencia fija en el País, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIO