REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001002
ASUNTO : SP11-P-2011-001002



AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abogada Flor Torres, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera (A), en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor, teléfono: 0416-6555634, residenciado en El Remolino Parte II, Casa S/N, Rubio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Solicitud que le hago por cuanto esta Representación Fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recabado aún todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos, entre ellas el resultado de Experticia Botánica incautada la cual fue solicitada con oficio N° 0788, de fecha 20-04-2011 al Laboratorio Criminalístico del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 20 de Abril del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor, teléfono: 0416-6555634, residenciado en El Remolino Parte II, Casa S/N, Rubio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIO


ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el