REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000309
ASUNTO : SP11-P-2011-000309


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNENADEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO VELIZ VILLAMIZAR
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO


DELITO VIOLENCIA SEXUAL, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Adriana Rangel Sanguino.
RESOLUCION
-I-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-000309, seguida por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VELIZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 07/05/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº° V-25.727.032, soltero, hijo de Juan Bautista Vélez (v) y de Mercedes Villamizar (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Bramon, Barrio Alberto Grimaldo, casa Nº 30, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Adriana Rangel Sanguino. Presentes en sala: El Juez, Abg. Richard enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández Hernandez; el imputado, el Defensor Público Abg. Wilma Castro, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

El día 03 de febrero del 2011, funcionarios de Politáchira, Bramon, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, CABO PRIMERO JAVIER USECHE, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: En el día de hoy siendo las 12:30 hora cuando efectuaba labores de patrullaje Preventivo en la unidad 693, en compañía del Cabo primero 1045 RIVERA RAFAEL, por las inmediaciones del barrio Alberto Adriani, donde se nos acerco un ciudadano y una ciudadana manifestándonos que su hija había sido objeto de acoso sexual por parte de unos ciudadanos que viven en el sector seguidamente nos dirigimos al sitio donde una ciudadana de nombre ADRIANA RANGEL SANGUINO, de 14 años de edad nos señalo a dos ciudadanos donde se procedió a detenerlos quedando identificados como VELIZ VILLAMIZAR CARLOS ALBERTO, y AYALA VILLAMIZAR ROBERT, al realizarle la entrevista a la adolescente la misma manifestó que los referidos ciudadanos AYALA VILLAMIZAR ROBERT, la sujeto a la fuerza y el ciudadano VELIZ VILLAMIZAR CARLOS RUBEN abuso sexualmente de ella, por lo que se procedió a la detención preventiva de estos ciudadanos quedando los mismos a ordenes de la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

Al folio 02 Acta de Investigación de fecha 03-02-2011

A los folios 03 al 04 Actas de Entrevista realizadas a las ciudadanas Sanguino de Rangel Betty; y Adriana Rangel Sanguino.

Al folio 44 Informe médico suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez .

-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del imputado CARLOS ALBERTO VELIZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 07/05/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº° V-25.727.032, soltero, hijo de Juan Bautista Vélez (v) y de Mercedes Villamizar (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Bramon, Barrio Alberto Grimaldo, casa Nº 30, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Adriana Rangel Sanguino, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios 02 al 04; 43 al 48; 103 al 109; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS.

-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Adriana Rangel Sanguino, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos CARLOS ALBERTO VELIZ VILLAMIZAR, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ALBERTO VELIZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Adriana Rangel Sanguino, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios 02 al 04; 43 al 48; 103 al 109; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a:

TESTIMONIALES DE:

1.- Declaración de la ciudadana ADRIANA RANGEL SANGUINO (Victima)
2.- Declaración de la ciudadana SANGUINO DE RANGEL BETTY
3.- Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO RANGEL BLANCO
4.- Declaración del C/1 JAVIER USECHE, Placa 1747 adscrito a la comisaría policial de Bramón.
5.- Declaración del C/1 RAFAEL RIVER, Placa 1045 adscrito a la comisaría policial de Bramón.

DOCUMENTALES:

1. Reconocimiento médico legal N° 9700-164-0751 de fecha 03-02-2011 suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, médico forense
2. Reconocimiento médico legal N° 9700-164-0752 de fecha 03-02-2011 suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, médico forense

-V-
DE LA MEDIDA

SE MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO, impuestas en fecha 04 de Febrero de 2011, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma de conformidad a lo establecido, en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Asi se decide.



-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, al imputado CARLOS ALBERTO VELIZ VILLAMIZAR, impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente: si deseaba declarar a lo que el imputado, CARLOS ALBERTO VELIZ VILLAMIZAR, si deseaba declarar y este expuso: “Deseo ir a Juicio, es todo”. Consecuentemente, el imputado GREGORY ALEXANDER TEJAJDA, si deseaba declarar y este expuso: “Deseo ir a Juicio ya que soy inocente de los cargos que se me señalan, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Defensora Pública del acusado Abg. Wilma Castro; quien en representación de la defensa dijo: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio, promuevo y doy por reproducidos adherido en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; del mismo modo, pido que se les mantenga las medida cautelar de las que viene gozando, toda vez que el mismo se ha sometido al proceso, es todo.

-VII-
Se DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados CARLOS ALBERTO VELIZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 07/05/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº° V-25.727.032, soltero, hijo de Juan Bautista Vélez (v) y de Mercedes Villamizar (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Bramon, Barrio Alberto Grimaldo, casa Nº 30, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Adriana Rangel Sanguino, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .

-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra el ciudadano CARLOS ALBERTO VELIZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 07/05/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº° V-25.727.032, soltero, hijo de Juan Bautista Vélez (v) y de Mercedes Villamizar (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Bramon, Barrio Alberto Grimaldo, casa Nº 30, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Adriana Rangel Sanguino, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, al acusado CARLOS ALBERTO VELIZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 07/05/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº° V-25.727.032, soltero, hijo de Juan Bautista Vélez (v) y de Mercedes Villamizar (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Bramon, Barrio Alberto Grimaldo, casa Nº 30, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Adriana Rangel Sanguino; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .

CUARTO: SE MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO, impuestas en fecha 04 de Febrero de 2011; esto es: 1.- Presentación de DOS fiadores, de reconocida solvencia moral y económica; quienes deberán generar ingresos iguales o superiores a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, presentando al Tribunal, constancia de trabajo, de residencia, balance personal visado por un contador público; copia de la cedula de identidad; quienes se comprometerán con el tribunal a cancelar la cantidad de esas mismas unidades tributarias, en caso de incumplimiento por parte del imputado de autos. 2.- Presentaciones cada 30 días por ante el tribunal. 3.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal. 4.- No cometer nuevos hechos punibles iguales o diferentes. 5.- Prohibición de acercarse a la victima, ni agredirla ni física ni verbalmente, por si mismo o por intermedio de otras personas o familiares.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIA

SP11-P-2011-000309