REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003149
ASUNTO : SP11-P-2009-003149
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO GALAVIZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano acusado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1955, de 55 años de edad, hijo de Asunción González (f) y Oscar Sánchez (f) titular de la cedula de identidad V-5.325.759, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio Simón Bolívar carrera 13 con calle 8, casa sin número casa de color azul la Bodega del señor Alexis, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Vidal Rojas Duarte. de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07-05-2010,
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 07-05-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1955, de 55 años de edad, hijo de Asunción González (f) y Oscar Sánchez (f) titular de la cedula de identidad V-5.325.759, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio Simón Bolívar carrera 13 con calle 8, casa sin número casa de color azul la Bodega del señor Alexis, San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Vidal Rojas Duarte. de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima, 3.-Obligación de realizar una labor comunitaria una vez al mes de 8 am Hasta 5 pm, En la Escuela Juan de Dios Muñoz, en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, debiendo consignar constancia de haber realizado la misma, 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 5.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo..
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa constancia de cumplimiento de la obligación consistente en de realizar una labor comunitaria una vez al mes de 8 am Hasta 5 pm, En la Escuela Juan de Dios Muñoz, en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Vidal Rojas Duarte. de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1955, de 55 años de edad, hijo de Asunción González (f) y Oscar Sánchez (f) titular de la cedula de identidad V-5.325.759, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio Simón Bolívar carrera 13 con calle 8, casa sin número casa de color azul la Bodega del señor Alexis, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Vidal Rojas Duarte. de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 07-05-2010.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 19 de Mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG.