REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002346
ASUNTO : SP11-P-2009-002346


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS.

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dan origen a la presente causa tienen su origen aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde del día 08 de agosto de 2009, en el punto de control móvil ubicado en el Peaje “El Portal de la Campaña Admirable”, específicamente en el tramo carretero que desde la ciudad de San Antonio del Táchira, conduce al sector “Peracal”, y están referidas en Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes refieren que mientras cumplían labores propias de estado, solicitaron al conductor de un vehículo marca Daewoo, color Blanco, placa FO166T, dedicado al transporte de pasajeros como “pirata”; se estacionara a fin de realizar un chequeo de rutina, solicitando a los pasajeros que viajaban en el interior del mismo sus documentos de identidad, identificándose uno de los mismos con un certificado de judicial, expedido por la República de Colombia, a nombre de José Rafael Quintero Contreras, por lo que se le requirió el premiso fronterizo para poder circular en territorio nacional, indicando este ciudadano no poseer tal documento, indicándole en consecuencia el funcionario actuante que debía regresarse pues de lo contrario estaría ingresando de manera ilegal al país. Señala el funcionario actuante que ocurrido esto el citado ciudadano se le acercó y le indicó textualmente “JEFE VAMOS A CUADRAR EL PASO YO LE DOY TREINTA BOLÍVARES FUERTES… Y YO SIGO MI CAMINO” En vista de tal ofrecimiento el funcionario procuró la presencia de un ciudadano que fungiese como testigo, para lo cual llamó al conductor del vehiculo citado supra, Nerio García, venezolano, titular de la crédula de identidad Nº 9.137.887, manifestando de nuevo y ante tal testigo el ofrecimiento previamente hecho. Sacando de su billetera dos (02) billetes de denominación de diez Bolívares Fuertes, signados con los seriales A13496548K, A38832226 y dos (02) billetes de denominación de cinco Bolívares Fuertes, signados con los seriales A58936680 Y A14866403, y una vez materializada la entrega del dinero se le informó que quedaba detenido por presumir se encontraba incurso en la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción, quedando identificado este ciudadano como JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS (Imputado de autos) quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

DE LA AUDIENCIA
en el día de hoy 13 de mayo de 2011, al ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 21 de Diciembre de 1970, de 38 años de edad, hijo de Gabina Contreras (v) y José Rafael Quintero (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.197.016, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono Colombiano: 315.3881209, sin residencia fija en el país; por la presunta comisiona del delito de INDUCCION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 en concordancia con el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, el imputado de autos, acompañado de la defensora pública penal Abg. Yaned Contreras, actuando por el principio de la unidad de la defensa. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Yo me estaba presentado cada 45 días por alguacilazgo y preguntaba cuando tenía audiencia y no fui notificado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Yaned Contreras quien alego: “Oído lo manifestado este nunca fue debidamente notificado, no se dejo la boleta en el libro de presentaciones, tampoco se notifico a la dirección del fiador, no fue solicitado el record de presentaciones de mi defendido, por todo lo anteriormente expuesto solicito ciudadano Juez se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto, así mismo solicito le expida copia certificada del acta de la presente audiencia a mí defendido, es todo”.
DE LA MEDIDA
SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 21 de Diciembre de 1970, de 38 años de edad, hijo de Gabina Contreras (v) y José Rafael Quintero (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.197.016, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono Colombiano: 315.3881209, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de INDUCCION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 en concordancia con el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Se fija fecha para la audiencia preliminar para el día 25 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 28 de marzo de 2011.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 21 de Diciembre de 1970, de 38 años de edad, hijo de Gabina Contreras (v) y José Rafael Quintero (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.197.016, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono Colombiano: 315.3881209, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de INDUCCION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 en concordancia con el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Se fija fecha para la audiencia preliminar para el día 25 DE MAYO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA


ABG.