REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003119
ASUNTO : SP11-P-2007-003119
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
IMPUTADO: GERMAN ROJAS MONTES
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 19 de Diciembre de 2007, “…siendo las 05:45 de la tarde del día Miércoles 19 de diciembre de 2.007 me encontraba de servicio en la central de radio del comando policial de San Antonio, específicamente ubicada en el entrada principal, cuando se hizo presente un ciudadana en compañía de sus dos niños, quienes dijo ser hijos de la misma y una ciudadano quien el padrastro de los niños. Informando la ciudadana que el ciudadano que la acompañaba era el padrastro de los niños y que él mimo los había agredido y maltratado con una correa en diferentes partes del cuerpo, en el momento en que procedía a verificar los hematomas de los niños, dicho ciudadano se me balanceo encima, intentando agredirme con una correa que el mismo portaba para el momento procediendo a detenerlo y leerle los derechos del imputado, quedando detenido preventivamente y identificado como: GERMAN ROJAS MONTES, Nacionalidad venezolano, cedula de identidad N° 11.023.846, fecha de nacimiento 09-09-1972, de 26 años de edad, natural de San Antonio, profesión obrero, reside en la carrera 8 casa N° 7-15, Barrio Pueblo Nuevo San Antonio, Estado Táchira, así mimo quedo identificada la ciudadana denunciante NIETO ARISMENDI YASMIN ANISABEL, venezolana, fecha de nacimiento 17-12-1981, de 26 años de edad, reside carrera 8 casa 7-15, Barrio Pueblo Nuevo San Antonio, quien dijo ser la progenitora de los niños agraviados JESÚS MANUEL NIETO ARISMENDI, venezolano, de 07 años de edad, y LUIS ANGEL OLASTE NIETO, venezolano de 06 años de edad y quien vive con el ciudadano GERMAN ROJAS MONTES.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, siendo las 02:50 horas de la tarde, constituido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, a los fines de realizar Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en esta misma fecha, por funcionarios adscritos al cuerpo de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, del ciudadano GERMAN ROJAS MONTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1972, de 26 años de edad, hijo de Hernando Rojas Moros (f) y de Carmen Rosa Montes Suárez (f); titular de la cedula de identidad No. 11.023.846, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 8, casa N° 7-15, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel.
Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado de autos y la defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez, en colaboración con la Defensoría Pública Sexta.
En este estado, la Juez impone al imputado del motivo de su aprehensión, informándole que mediante decisión de fecha 29 de Noviembre de 2.010, este Tribunal le impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia libró las correspondientes ordenes de aprehensión, por cuanto hubo incumplimiento por parte del imputado, ya que no compareció al llamado del Tribunal a pesar de haber adquirido el compromiso de asistir a la audiencia.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se le imponga al imputado la medida que considere procedente y que garanticen las resultas del proceso. Finalmente solicita que se fije audiencia para la verificación del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.
Seguidamente la Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo cumplí, tengo las constancias, ese día no las había traído pero sí cumplí. Luego no pude venir la siguiente vez, porque estaba trabajando en San Cristóbal impermeabilizando una casa y me habían dejado solo ahí, no podía dejar sola la casa, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, en atención a la expuesto por mi defendido, y por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones impuestas en la ampliación de la suspensión condicional del proceso, no habiendo comparecido como lo señala por cuanto se encontraba laborando en la ciudad de San Cristóbal, restando sólo verificar que efectivamente cumplió con todas sus obligaciones, pido a este Tribunal que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y se fije la audiencia para la verificación del cumplimiento del régimen acordado, es todo”.
DE LA MEDIDA
SE Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 29 de Noviembre de 2010 por este Tribunal al imputado GERMAN ROJAS MONTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1972, de 26 años de edad, hijo de Hernando Rojas Moros (f) y de Carmen Rosa Montes Suárez (f); titular de la cedula de identidad No. 11.023.846, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 8, casa N° 7-15, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal y 2) Asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento del régimen de suspensión condicional del proceso, que se fija en este acto para el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00A.M., quedando notificados los presentes. Y ASI SE DECIDE
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DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 29 de Noviembre de 2010 por este Tribunal al imputado GERMAN ROJAS MONTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1972, de 26 años de edad, hijo de Hernando Rojas Moros (f) y de Carmen Rosa Montes Suárez (f); titular de la cedula de identidad No. 11.023.846, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 8, casa N° 7-15, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal y 2) Asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento del régimen de suspensión condicional del proceso, que se fija en este acto para el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00A.M., quedando notificados los presentes.
SEGUNDO: Déjense sin efecto la orden de captura librada mediante OFICIO Nº: 3C/3546/2010.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan Notificadas y convocadas las partes del contenido de la presente resolución. Líbrense los oficios respectivos.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG.