REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000109
ASUNTO : SP11-P-2011-000109

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADA: CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ
DEFENSORA: ABG. WENDY PRATO
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme se desprende del acta de investigación penal, de fecha 12/01/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo Peracal, Comando Peracal, estado Táchira, quienes refieren en el acta policial N° CR-1-DF-11-1-3-SIP-026/ que siendo las 21:00 horas de la noche cuando se encontraban de servicio, específicamente en el canal bajando que se encuentra en la vía que conduce de Capacho hacia San Antonio del Táchira, observaron un vehículo de transporte público informal, marca Ford, color gris , modelo Bronco, placas XYF525, conducido por el ciudadano Carlos Franco, titular de la cédula de identidad N° V-24.348.371, en el cual se trasladaba en condición de pasajero con destino a la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira una ciudadana a quien se le solicitó que se identificara, presentando una cédula de la República Bolivariana de Venezuela con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con los de la ciudadana que la presenta y donde se indica como titular de la misma a la ciudadana: CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ, signada con el N° 25.950.357, fecha de nacimiento 25-03-1976, fecha de expedición 27-02-2007, fecha de vencimiento 02-2007, quien presentó una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a verificar los referidos documentos ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), siendo atendidos por el funcionario Juan Serrano, quien manifestó que el número de Cédula E-83.164.614 registra en el Sistema SAIME a nombre de la menor de edad Yesmelin Gisel Henríquez Salas y motivado al nerviosismo presentado por dicha ciudadana fue trasladada hasta la sala de requisa del Puesto Peracal a fin de realizarle un chequeo a sus pertenencias, no logrando detectar ningún objeto que la vinculara con algún hecho punible, manifestando en ese momento la mencionada ciudadana por propia voluntad que la cédula de identidad venezolana la había sacado en Caracas por intermedio de una amiga, por cuanto procedieron a identificarlo como: CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 32.788.661, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1976, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Tamarindo, casa N° C10, Villa del Rosario República de Colombia el motivo de de su detención y se informó a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de las actuaciones realizadas para que efectuara las diligencias conducentes.

ACTUACIONES:
Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 12-01-2011 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención de la imputada de autos.

Al folio trece (13) y su vuelto riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-ST-031 de fecha 13-01-2010, suscrita por el experto Oswaldo Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio, quien concluye que el documento con apariencia de cédula de identidad venezolana No V- 25.950.357, a nombre de CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ, es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de la ciudadana CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento del Sur de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 25/03/1976, de 34 años de edad, hija de Laureano Hernández (V) y de Victoria Jiménez (V), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-32.188.661, casada, de profesión u oficio vendedora, residenciado en carrera 7, casa N° 4-54, Palotal parte baja, Barrio José Antonio Páez, San Antonio del Táchira teléfono 0414-424.75.77, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, de la acusada CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Privada Abg. Wendy Prato, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso son USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que la imputada de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que la imputada de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la acusada CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 03 de mayo de 2011, hasta el 03 de mayo del 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SEIS (06) meses.
2.- Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña.
3.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.
VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento del Sur de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 25/03/1976, de 34 años de edad, hija de Laureano Hernández (V) y de Victoria Jiménez (V), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-32.188.661, casada, de profesión u oficio vendedora, residenciado en carrera 7, casa N° 4-54, Palotal parte baja, Barrio José Antonio Páez, San Antonio del Táchira teléfono 0414-424.75.77, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ, por la comisión del delito de comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado: CARMEN JOHANA HERNANDEZ JIMENEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 03 de mayo de 2011, hasta el 03 de mayo del 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SEIS (06) meses. 2.- Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña. 3.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 03 de Mayo del 2.012 a las 08:30 a.m.

Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 03 de mayo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-000109. JQR.