REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001391
ASUNTO : SP11-P-2010-001391

RESOLUCIÓN


Vista la solicitud formulada por el ciudadano NELSON ORLANDO SANCHEZ PORRAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° V-8.103.220, nacido en fecha 21 de septiembre de 1.968, de 41 años de edad, hijo de Rosa María Porras (v) y Custodio Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en barrio Santa Bárbara, avenida 3, casa N° 27, Rubio, estado Táchira, teléfono 0426-7792089, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Claudia Esther Rodas Medina, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días que viene cumpliendo, en virtud de tiene varios meses cumpliendo con las mismas. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Siendo las 09:15 de la noche se encontraban los funcionarios actuantes en labores de patrullaje, fueron informados por radio que en la sede policial se encontraba una ciudadana que momentos antes había sido víctima de violencia de género por parte de su pareja, seguidamente se trasladaron a la comisaría policial, donde se entrevistaron a una ciudadana llamada CLAUDIA ESTHER RODAS MEDINA, quien informó que al llegar a su residencia fue agredida por su esposo, acto seguido se trasladaron al sitio de los hechos donde se encontraba frente a su residencia el ciudadano agresor, a quien se le hizo de su conocimiento el motivo de la presencia policial, el mismo accedió voluntariamente a acompañar a la comisión a la sede policial, encontrándose en el comando se recibió la denuncia formal de la ciudadana antes mencionada, por lo que se le informo al ciudadano que quedaría detenido, quedando identificado como NELSON ORLANDO SANCHEZ PORRAS, a quien le fueron leídos sus derechos constitucionales y fue informado la fiscalía de guardia.

En fecha 12-01-2011 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano NELSON ORLANDO SÁNCHEZ PORRAS.

En fecha 14 de Enero de 2011, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que la imputado de autos se ha presentado de manera regular cada treinta días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra sujeto al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado NELSON ORLANDO SÁNCHEZ PORRAS, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado NELSON ORLANDO SANCHEZ PORRAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° V-8.103.220, nacido en fecha 21 de septiembre de 1.968, de 41 años de edad, hijo de Rosa María Porras (v) y Custodio Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en barrio Santa Bárbara, avenida 3, casa N° 27, Rubio, estado Táchira, teléfono 0426-7792089, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Claudia Esther Rodas Medina, de una vez cada treinta (30) días, a una vez cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2010-001391. JQR.