REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000388
ASUNTO : SP11-P-2010-000388

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO: GREGORIO SOLANO
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GREGORIO SOLANO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 8.189.281, nacido en fecha 05 de Mayo de 1970, de 41 años de edad, hijo de Calisto Blanquice (f) y Alejandrina Solano (f) soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Tocuyito Libertador, Valencia estado Carabobo, parcela las mariposas, teléfono 0241-4164927, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 06-04-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 06 de Abril de 2010, se celebró la Audiencia Especial de Ampliación del Régimen de Prueba, decretando el Tribunal entre otras cosas, SE FIJA al acusado GREGORIO SOLANO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 06/04/2010, hasta el 06/04/2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentarse a todos los actos del proceso, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, y 4.- Llevar un mercado a la institución SENIFA, ubicado en San Antonio del Táchira, en Cayetano Redondo, vereda 23, casa Nro. 13.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GREGORIO SOLANO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 8.189.281, nacido en fecha 05 de Mayo de 1970, de 39 años de edad, hijo de Calisto Blanquice (f) y Alejandrina Solano (f) soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Tocuyito Libertador, Valencia estado Carabobo, parcela las mariposas, teléfono 0241-4164927, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado: GREGORIO SOLANO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 8.189.281, nacido en fecha 05 de Mayo de 1970, de 41 años de edad, hijo de Calisto Blanquice (f) y Alejandrina Solano (f) soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Tocuyito Libertador, Valencia estado Carabobo, parcela las mariposas, teléfono 0241-4164927, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 29 de abril de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000388. JQR.