REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003114
ASUNTO : SP11-P-2007-003114



RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO: ERACLIO LARGO GELVEZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS


Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ERACLIO LARGO GELVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.634.770, fecha de nacimiento 11-05-1.960, natural de Herran Norte de Santander Republica de Colombia, de estado civil divorciado, residenciado en El Poblado, Barrio Bolívar vía La Gonzalera cerca del mercal, rancho, Rubio municipio Junín, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Nelly Esperanza Parra de Largo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16-03-2010, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16-03-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ERACLIO LARGO GELVEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada seis (06) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de acercarse a la victima.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ERACLIO LARGO GELVEZ, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera se verificó a través del Ministerio Público sobre el cumplimiento de la condición fijada en el numerales 2 de la precitada audiencia.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ERACLIO LARGO GELVEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Nelly Esperanza Parra de Largo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado: ERACLIO LARGO GELVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.634.770, fecha de nacimiento 11-05-1.960, natural de Herran Norte de Santander Republica de Colombia, de estado civil divorciado, residenciado en El Poblado, Barrio Bolívar vía La Gonzalera cerca del mercal, rancho, Rubio Municipio Junín, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Nelly Esperanza Parra de Largo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 16-03-2010.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2007-003114. JQR.