REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000521
ASUNTO : SP11-P-2010-000521
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO: JUAN SIERRA MORENO
DEFENSORA: ABG. HENRY ACERO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN SIERRA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de enero de 1938, de 73 años de edad, hijo de Felicita Moreno de Sierra (f) y de Juan de Dios Sierra (f), profesión obrero, divorciado, residenciado en la Calle 02 Andrés Bello de Colina de Bramón, casa S/N, de color blanco, teléfono: 0416-5712985 0276-7722993, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Virginia Pabon López y la adolescente D. Y. P. P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 05-04-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 05 de abril de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN SIERRA MORENO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso, 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, y 5.- La victima se compromete a dar una copia de la llave de la casa al imputado, quien deberá respetar la vida privada de la misma.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN SIERRA MORENO, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se corroboro en la audiencia a través del fiscal y del propio acusado sobre el cumplimiento de las condiciones consistentes en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, presentarse a todos los actos del proceso, no verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, y el compromiso de parte de la victima de entregar una copia de la llave de la casa al acusado de autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN SIERRA MORENO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Virginia Pabon López y la adolescente D. Y. P. P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado: JUAN SIERRA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de enero de 1938, de 73 años de edad, hijo de Felicita Moreno de Sierra (f) y de Juan de Dios Sierra (f), profesión obrero, divorciado, residenciado en la Calle 02 Andrés Bello de Colina de Bramón, casa S/N, de color blanco, teléfono: 0416-5712985 0276-7722993, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Virginia Pabon López y la adolescente D. Y. P. P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de Mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-000521. JQR.