REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000593
ASUNTO : SP11-P-2010-000593


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: Abg. JOSE RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: JESUS MARIA LUNA DOMINGUEZ
DEFENSOR: ABG. BEATRIZ LUNA DOMINGUEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JESUS MARIA LUNA DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 12 de Abril de 1.963, de 46 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.144.613, hijo de Tomas Antonio Luna (V) y de Ida María de Luna (V), residenciado en calle 4 sector el Poblado numero de casa A-43 Rubio Municipio Junín, estado Táchira numero de teléfono móvil 0414-7103046 y fijo 0276-7625592,ó en la calle 3, Casa E-160, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neyi Esperanza Quiñónez Berbesi, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12-04-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12 de Abril de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JESUS MARIA LUNA DOMINGUEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de abril de 2010, hasta el 12 de abril de 2011; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. 3.- Respetarse mutuamente.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JESUS MARIA LUNA DOMINGUEZ, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera se verificó el cumplimiento de las obligaciones consistentes en prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, respetarse mutuamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS MARIA LUNA DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 12 de Abril de 1.963, de 46 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.144.613, hijo de Tomas Antonio Luna (V) y de Ida María de Luna (V), residenciado en calle 4 sector el Poblado numero de casa A-43 Rubio Municipio Junín, numero de teléfono móvil 0414-7103046 y fijo 0276-7625592, calle 3, Casa E-160, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neyi Esperanza Quiñónez Berbesí; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JESUS MARIA LUNA DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 12 de Abril de 1.963, de 46 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.144.613, hijo de Tomas Antonio Luna (V) y de Ida María de Luna (V), residenciado en calle 4 sector el Poblado numero de casa A-43 Rubio Municipio Junín, numero de teléfono móvil 0414-7103046 y fijo 0276-7625592, calle 3, Casa E-160, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neyi Esperanza Quiñónez Berbesi, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de Mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000593. JQR.