REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, viernes veinte (20) de Mayo del año 2011

200° y 151°

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Asume la competencia de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.Z.M.; y se Constituye Unipersonalmente para celebrar el juicio oral y reservado; de conformidad con la sentencia vinculante de fecha 22-12-2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 02-1809, reiterada en decisión dictada por dicha Sala en fecha 16-11-2004; y, con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
TERCERO: Fija la celebración del juicio oral y reservado para el día miércoles ocho (08) de Junio de 2.011, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de citación a las partes; así como las correspondientes boletas de traslado.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE JUICIO



Cúmplase lo ordenado.-



Causa Penal N° JM-1112/2011
DEDR.-