REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, viernes veinte (20) de Mayo del año 2011
200º y 152º
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
Primero: Declara parcialmente con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad solicitada el Abogado Richar Orlando Sánchez Villamizar, Defensor del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a quien se le sigue la causa penal signada con N° JM-1103/2011, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.L.B.G.; disminuyendo las unidades tributarias de los dos fiadores requeridos, de Ciento Veinte (120) unidades tributarias a Noventa (90) unidades tributarias, cada uno, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaran obligados a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a Noventa (90) unidades tributarias, cada uno, en caso de que el imputado incumpla las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo acreditar fehacientemente los ingresos económicos y su reconocida solvencia moral y económica; y mantiene las restantes condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión distada el viernes trece (13) de Mayo de 2011; para asegurar la comparecencia del acusado a la celebración del Juicio Oral y Reservado; vale decir, 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira sin autorización del Tribunal; 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima del hecho, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con el artículo 582 literales “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Notifíquese a las partes a tenor de lo previsto en el artículo 179 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrese boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para el día lunes veintitrés (23) de Mayo del año 2011 a las 8:30 de la mañana, con el fin de notificarlo de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE JUICIO


Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° JM-1103/2011
DEDR.-