REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, viernes veinte (20) de Mayo del año 2011

200° y 151°
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Asume la competencia de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal; y, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ciudadano F.A.M.H.; y se Constituye Unipersonalmente para celebrar el juicio oral y reservado; de conformidad con la sentencia vinculante de fecha 22-12-2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 02-1809, reiterada en decisión dictada por dicha Sala en fecha 16-11-2004; y, con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
TERCERO: Fija la celebración del juicio oral y reservado, para el día lunes seis (06) de Junio de 2011, a las 9:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de citación a las partes.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE JUICIO



Cúmplase lo ordenado.-



Causa Penal N° JM-1072/2010
DEDR.-