REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL - SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, VIERNES SEIS (06) DE MAYO DE 2.011
200º y 152º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA Y OTROS POR IDENTIFICAR, de quien se desconocen más datos; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175, último aparte del Código penal, en perjuicio de MIGUEL LEONARDO LEDENWING RAMIREZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
• Denuncia, tomada al ciudadano: MLELR, por ante la sede de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales mediante la cual expuso lo siguiente: " ... Estaba en el Colegio Santa Bárbara, que está ubicado en la calle en la carrera 10,con calle 7 del centro, lugar al cual llegaron dos estudiantes del EBRO, llegaron por la ventana y me pidieron que les entregara la cadena y si no me agredían, al día siguiente volvieron a buscarme pero no me agredieron, el día miércoles, le pedí a su padrino y a su hijo que me buscara, los adolescentes imputados desconocían esta situación, se me vinieron encima con un bisturí, mis familiares salieron del carro los vieron, luego los empujaron y estos se fueron antes de irse me dijeron que eso no se quedaba así, el jueves acudieron al colegio de particular en compañía de 8 muchachos, y mis representantes decidieron cambiarlo para el turno de la mañana. Es todo. "
• Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 11/05/09, suscrita por la
Abogada, ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (09) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
• Oficio Nro. 2453, de fecha 15/10/2010, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC
DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual cursa inserto al folio 10 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:" Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo.
• Oficio Nro. 0127, de fecha 11/01/2011, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC
DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual cursa inserto al folio 11 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:" Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNAY OTROS POR IDENTIFICAR y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, en virtud de que no ha sido posible hasta la presente fecha la ubicación de los adolescentes investigados y efectivamente poder determinar la existencia o no del delito de amenazas; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA Y OTROS POR IDENTIFICAR, sin datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA Y OTROS POR IDENTIFICAR, ( sin mas datos de identificación); por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de MLLR; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 3C-3256/2.011
NYGM/glaq-