REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Según acta policial de fecha 05 de enero de 2011, fue aprehendido en razó que al ser intervenido por la comisión policial, indicó a ésta que se llamaba Porras Molina Jefferson, siendo que luego señaló que su nombre era Alexander Ureña Molina.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado ALEXANDER UREÑA MOLINA, venezolano, nacido el 10/11/1988, indocumentado, residenciado en el sector de barrio Nuevo, vereda dos, calle 02, casa S/N, municipio Torbes del estado Táchira, teléfono N° 0416-092.21.34 (Pertenece al padre del imputado), casa N° 04, San Cristóbal estado Táchira; por la presunta comisión de la falta de IDENTIFICACIÓN FALSA ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, prevista y sancionada en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente, ofreció el acervo probatorio que se encuentra descrito en el escrito de acusación; además, el Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del imputado.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privado abogado, FREDDY GILBERTO CHACON SILVA quien expone: “Ciudadano Juez solicito se remitan las presentes actuaciones al tribunal de Juicio a los fines de realizar el procedimiento especial, y se solicito se mantenga la medida cautelar a mi defendido, es todo”. Seguidamente, el Juez impuso al imputado ALEXANDER UREÑA MOLINA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que se acoge al precepto constitucional.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Juicio cuando debe actuar de manera unipersonal; a tal efecto señala:

“Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;

… “.


Asimismo, el artículo 531 numeral 1 establece:


(…)

1. Como Juez o Jueza Unipersonal en las causas por delitos que no tenga asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas…”.


Como claramente se observa de las disposiciones transcritas, es el Tribunal Unipersonal de Juicio el competente para el conocimiento de los asuntos cuando se imputa la comisión de un hecho punible señalado como falta; en tal sentido, siendo que el Ministerio Público, imputó a ALEXANDER UREÑA MOLINA, la comisión de la falta de IDENTIFICACIÓN FALSA ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, prevista y sancionada en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; el competente para el conocimiento de dicho asunto es el tribunal Unipersonal de Juicio; en consecuencia, se declina el conocimiento del presente asunto al mencionado Tribunal; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declina el conocimiento de la causa N° SP21-P-2011-000140 al Tribunal Unipersonal de Juicio de conformidad con el numeral primero del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 531 eiusdem.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la U. R. D. D., a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de la libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEXANDER UREÑA MOLINA.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


CAUSA SP21-P-2011-000140