REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de Mayo de 2011.
200º y 152º


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:

Observa esta juzgadora que el hecho denunciado es no reviste carácter penal, existiendo por lo tanto un obstáculo legal, para el desarrollo del proceso, debiendo los interesados seguir las pautas establecidas en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora considera que la petición formulada por el Ministerio Público, es procedente y por ende, Desestima la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Con base a lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por LUZ RIBAS, toda vez que el mismo no reviste carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que procede a su archivo. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez Quinto de Control


Abg. GAHU MALHI MONCADA
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

CAUSA Nº: 5C-SP21-P-2011-003745.