REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2011.
201º y 151º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MORAIMA PINEDA, Fiscal 7° del Ministerio Público.
-. ACUSADO: JEAN MARIO DUARTE

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones que este ciudadano fue aprehendido después de haber despojado a una ciudadana de sus pertenencias.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación contra del acusado JEAN MARIO DUARTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal.

Por su parte el acusado JEAN MARIO DUARTE, ya identificado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestaron lo siguiente: “Soy inocente y deseo irme a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”

Por su parte la defensa de los acusados expuso: “En primer lugar, mantengo a favor de mi defendidos la presunción de inocencia. Solicito se admitan las pruebas ofrecidas y me acojo a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando beneficien a mis defendidos, y se mantenga la medida cautelar sustitutiva que esta disfrutando mi defendido, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida en contra del acusado: JEAN MARIO DUARTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, Fiscal 7° del Ministerio Publico en contra del imputado JEAN MARIO DUARTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, De conformidad con el artículo 326 y en concordancia con el Artículo 330 del código orgánico procesal penal.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al imputado JEAN MARIO DUARTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días.


Remítase las presentes actuaciones al tribunal de Juicio competente, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. GAHU MALHI MONCADA.
SECRETARIA





CAUSA Nº 5C-SP21-P-2011-2428