REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 23 de Mayo de 2011.
200º y 152º


Visto el escrito presentado por el Defensor del Pueblo DR. REFAEL ARON DIAZ RAMIREZ, mediante el cual remite actuaciones complementarias con la causa seguida a la ciudadana MARY YUDITH GONZALEZ, en virtud de la imposibilidad de su traslado para la celebración de la audiencia preliminar.

Se observa que la audiencia preliminar que se le ha fijado a la ciudadana MARY YUDITH GONZALEZ ha sido imposible realizarla en virtud de que esta se encuentra recluida en el Internado Judicial de la Región Insular estado Nueva Esparta y este centro no cuenta con los medios para realizar dicho traslado, produciéndose así un estado de indefensión y un retardo procesal no imputable ni a la imputada de autos ni a este Tribunal, ya que este despacho a ordenado los traslados con anticipación para poder ser programado por la dirección del centro carcelario donde se encuentra recluida la ciudadana MARY YUDITH GONZALEZ, mas ha sido infructuoso dicho trabajo.


Con base a lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena el traslado urgente de la ciudadana MARY YUDITH GONZALEZ del Internado Judicial de la Región Insular al Internado Judicial del Estado Mérida, bajo entera responsabilidad de quien efectúe dicho traslado y tomando las seguridad del caso. SEGUNDO: S ordena remitir copia de estas actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a fin de que tenga conocimiento de la situación de esta causa.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez Quinto de Control





Abg. GAHU MALHI MONCADA
Secretaria

CAUSA: 5C- 10623