En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Once, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en un Bien Inmueble Ubicado en Barrio San Isidro, Calle 9, Nro. 9-84, Ureña, Municipio pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana YUDITH NAIDU DUARTE CONTRERAS, contra el ciudadano NERIO JESUS PERNIA ZAMBRANO, por PARTICIÓN, expediente Nro. 18636-2011, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.173.994, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.507, Domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDITH NAIDU DUARTE CONTRERAS, parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.711.998, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, quien manifiesta ser el propietario de LAVANDERIA SANT YSIDRO, Firma Personal, Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el Numero: 34, tomo: 73-B de fecha 01 de marzo de 2011, y que se encuentra en este inmueble en condición de arrendatario. Seguidamente, este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.565.194, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicitan el derecho de palabra el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO, ya identificado, en su condición de Apoderado de la parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto el Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa, sobre Bienes Propiedad de la parte demandada, para lo cual señalo para que sean Secuestrados Preventivamente en este acto lo indicado en el Decreto Comisorio como punto Primero, referidos a los bienes muebles pertenecientes al Fondo de Comercio que tiene por nombre o razón social, “LAVANDERÍA SAN ISIDRO”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el N° 71, Tomo 21-B, de fecha 10 de junio de 2005, en el cual se encuentran los siguientes bienes: Cinco (05) Secadoras, tres (03) Centrifugas, dos (02) Máquinas Rastreadoras, una (01) Caldera con Motor, un (01) Equipo de Soldadura, dos (02) Mesones Metálicos de Trabajo, tres(03) Planchas Industriales al Vapor, dos (02) Tanques Metálicos para Almacenar Agua de aproximadamente nueve mil litros, un (01) Tanque Metálico para Almacenar Gasoil, un (01) Tanque tipo Cisterna para almacenar agua, tres (03) Mesones Metálicos pequeños de Trabajo, un (01) Computador con sus accesorios Marca Samsung, un (01) Archivador de cuatro gavetas, dos (02) Escritorios de Madera y Silla. Seguidamente pasa a rendir su informe el Perito Avaluador designado y juramentado para tal efecto, quien lo hace en los siguientes términos: Se trata de un conjunto de bienes muebles que presentan las siguientes características: 1). Cinco (05) Secadoras, descritas de la siguiente manera: cuatro (04)Secadoras las cuales son de color blanco de material metálico y una (01) secadora de color verde de material metálico las cuales se desconoce su uso y funcionamiento de cada una de ellas, sin serial ni marca visible, valoradas prudencialmente las cinco secadoras en Cuatrocientos Cincuenta mil Bolívares (Bs.450.000,oo); 2). Dos (02) Centrifugas, una (01) de color gris y material metálico, y la otra de material metálico de color verde, la cual se desconoce el uso y funcionamiento de cada una de ellas, valoradas estos dos bienes muebles prudencialmente en veinticinco Mil bolívares (Bs.25.000,oo); 3). Una (01) Máquina Rastreadora de color verde y material metálico la cual se encuentra en mal estado, se desconoce su funcionamiento y uso, valorada prudencialmente en Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo); 4). una (01) Caldera con Motor, de color negro y verde de material metálico, la cual no posee marca ni serial, y se desconoce su uso y funcionamiento, valorada prudencialmente en Siento sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000,oo); 5). Dos (02) Mesones Metálicos de Trabajo, de color azul de un diámetro aproximado de un metro de ancho con tres metros de largo en regular estado de uso y conservación, valorados estos bienes prudencialmente en seis Mil Bolívares (Bs.6.000,oo); 6). Tres (03) Planchas Industriales a Vapor, de material metálico y de color verde, las cuales no poseen seriales ni marcas, se desconoce su uso y funcionamiento, valoradas estos bienes prudencialmente en Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo); 7). Dos (02) Tanques Metálicos de color azul para Almacenar Agua de aproximadamente nueve mil litros, no posee seriales ni marca, se encuentran en buen estado y uso de funcionamiento, valorados estos bienes prudencialmente en Treinta Dos Mil Bolívares (Bs.32.000,oo); 8). Un (01) Tanque Metálico de color amarillo para Almacenar Gasoil, con una capacidad de seis mil litros, se encuentra en buen estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en ocho Mil Bolívares (Bs.8.000, oo); 9). Un (01) Tanque tipo Cisterna para almacenar agua, de color azul y material metálico, con una capacidad de almacenamiento de nueve mil litros, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,oo); 10). Un (01) Mesón Metálico pequeño de Trabajo, de color verde, la cual se encuentran en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en Quinientos bolívares (Bs.500,oo); 11). Un (01) escritorio de madera con su respectiva silla, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo); 12). Un (01) Archivador de cuatro gavetas, de color beis, el cual se encuentran en regular estado y uso de conservación, valorado prudencialmente en trescientos Bolívares (Bs.300,oo). De los bienes señalados por la parte ejecutante en su exposición dejo expresa constancia, que solo existen los bienes muebles justipreciados y señalados anteriormente por mí en Doce (12) numerales. Es todo”. Seguidamente, vista la solicitud hecha por la parte ejecutante y una vez realizado el peritaje y su avalúo correspondiente, y tomando en cuenta el decreto de Medida Preventiva de Secuestro emanado del Tribunal de la causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, SECUESTRA PREVENTIVAMENTE todos los bienes muebles señalados por la parte ejecutante y descritos por el Perito, en doce (12) numerales, en su informe, debidamente señalados y especificados por el perito en su informe anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, evaluados y justipreciados por el Perito en su Informe y decreta la desposesión jurídica de los mismos, conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Haciéndose entrega de los mismos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente recibe conforme todos los bienes anteriormente embargados por este Tribunal. De seguidas, solicita el derecho de palabra el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO, ya identificado, en su condición de Apoderado de la parte demandante, ya identificado, y cedida que le fue expone: “Secuestrados Preventivamente como han sido en este acto los bienes muebles avaluados y justipreciados por el perito en su informe y descritos en doce numerales, propiedad de la parte demandada, solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva conferir la guarda y custodia de los bienes muebles Secuestrados Preventivamente en este acto al ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.711.998, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal y notificado en este acto, todo ello en virtud de que el tribunal de la cuasa menciona en la presente comisión que en caso de estar en funcionamiento todos los bienes muebles pertenecientes a la Lavanderia San Isidro, con el objeto de no afectar el normal funcionamiento del fondo de comerciO. Y por cuanto el Secuestro preventivo ejecutado solo se refiere en este acto a los bienes que conforman el fondo de comercio San Isidro, faltando la ejecución y continuación de la medida sobre otros dos bienes muebles, tal como lo indica en despacho comisorio decretado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho de solicitar en una nueva oportunidad el traslado y constitución a otro lugar que previamente señalare y así continuar con la medida. A tal efecto, solicito del Tribunal mantenga la comisión en su sede, hasta tanto solicite un nuevo traslado para seguir con la ejecución de la medida. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles Secuestrados Preventivamente en este acto al ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban los bienes muebles para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en el informe del perito presentado en este acto, y se dan aquí por reproducidos, de la presente acta. Asimismo, con respecto a la solicitud formulada por la parte Actora referida a mantener la presente comisión en la sede del Tribunal, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia ordena mantener la misma en la sede del Despacho. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia de la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
EL NOTIFICADO (Rfdo.)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
LA SECRETARIA TEMPORAL (Rfdo.)
MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo.)
JAC/mfamr.
D.N° 1615-2011.-