En el día de hoy lunes dos (02) de mayo de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente seis kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sector Caserío “Río El Páramo”, Aldea caricuena, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de Abril de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1624, gestionada por la Abogada acá presente: Ana Victoria Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.094.161 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.525. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al ciudadano: Juan Ramón Moncada Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.901.038, se le informó el derecho en el que está de hacerse asistir de algún abogado de su confianza o se comunique con alguna persona que tenga interés en las resultas de esta comisión y éste por sí o por medio de apoderados haga acto de presencia. Acto seguido se nombró como experto Topógrafo al ciudadano: José Roberto Carrero Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.822 y como experto en Evaluación Ambiental al ciudadano: Efren Gustavo Duque Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.110, de profesión Técnico Superior Universitario en Agronomía, quienes impuestos de sus deberes y derechos aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. En este estado pidió el derecho de palabra la apoderada de la parte solicitante y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que rielan a los folios uno y dos del expediente. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que en la parte del terreno propiedad de la sucesión, que los solicitantes de la medida indican como ocupado por personas que no forman parte de la herencia, el Tribunal se entrevistó y solicitó identificación a 1) José Antonio Moncada Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.810.845, casado, hermano de los solicitantes de la inspección y coheredero de la sucesión; 2) Jonny Arnoldo Moncada Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.143.156, soltero, hijo de José Antonio Moncada Guerrero y sobrino de los solicitantes de la inspección; 3) Jhonnata Edgardo Moncada Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.281.564, soltero, hijo de José Antonio Moncada Guerrero y sobrino de los solicitantes de la inspección; todos domiciliados en el caserío “Río el páramo”, Aldea Caricuena del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todos de ocupación agricultores, es todo. Al SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que las tres personas identificadas en el numeral anterior, entregaron voluntariamente al Tribunal, copia de la Resolución N° 6508 y de una constancia emitidas ambas por la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, constante de tres folios útiles; el Tribunal las aceptó y acordó agregarlas a la presente comisión, es todo. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia de que solicitó a las personas señaladas en el numeral primero la exhibición de permisos de la Alcaldía y no le fueron presentados, siéndole imposible constatar que los hechos señalados por los solicitantes de la inspección y que atribuyen a las personas identificadas supra, hayan sido realizados y menos aun hayan sido hechos por las tres personas identificadas, es todo. Al CUARTO: El tribunal deja constancia que está constituido en un inmueble de aproximadamente diez metros de frente por doce metros de fondo, distribuidos de la siguiente manera: sala, tres habitaciones, cocina y porche, con paredes de bloque frisado y en mal estado de pintura, con techo de acerolit y correas metálicas de 1pulg x 2 pulg; dicho techo a decir del ciudadano Jonny Arnoldo Moncada Arellano, ya identificado, fue construido a expensas del Consejo Comunal del cual es coordinador, presentando para su vista una fotografía del estado en que se encontraba el techo anterior, es todo. Al QUINTO: El Tribunal deja constancia, de que el topógrafo fue debidamente juramentado a fin de que realice el plano de inmueble donde de encuentra constituido el Tribunal, proceda a tomar las mediciones de los terrenos y a realizar el correspondiente plano topográfico de ubicación del inmueble, es todo. Al SEXTO: El Tribunal con el asesoramiento del topógrafo deja constancia de que el área aproximada del terreno es de cuatro mil cuatrocientos m2, la exactitud del mismo quedará reflejada en el Levantamiento topográfico realizado al efecto. El tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto de INPARQUES que dentro de los terrenos a inspeccionar se observan cultivos de los siguientes rubros: ajo porro, brócoli, cebolla, maíz, tomate de árbol y auyama, es todo. Al SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que en este punto de la inspección el tribunal no observa la existencia de daños ambientales como tala, quema ó árboles inexistentes, corresponderá al experto ambiental verificar si observó daños actuales al ambiente en su informa, es todo. Al OCTAVO: El Tribunal deja constancia que le fueron puestos a su vista originales de tres documentos de propiedad, y Certificados de Solvencia Sucesoral cuyo causante es el ciudadano Moncada Bello José Antonio y la otra es Hermencia de la Cruz Guerrero de Moncada, de todo lo cual los solicitantes de la inspección consignan fotocopia simple para ser agregada a la comisión, es todo. Al NOVENO: El tribunal no puede dejar constancia en este acto de lo solicitado, pero en este numeral corresponderá al experto topógrafo presentar levantamiento topográfico e informe que determinen los linderos globales de la propiedad, es todo. Al DECIMO: El tribunal hasta este momento de la inspección no ha podido determinar a que personas califican de invasores y menos aun puede dejar constancia si alteraron linderos. Al UNDECIMO: El tribunal deja constancia que se hizo acompañar de los funcionarios policiales: distinguido 3230 Valbuena Matey José de los Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.142.775 y Agente 2983 Duarte Pérez José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.721.421. Al DUODECIMO: El tribunal deja constancia que al iniciar el acto se juramentaron al experto topógrafo y al experto en ambiente, es todo. Al DECIMO TERCERO: La apoderada de la parte solicitante en uso del derecho de palabra expone: Adquiero el compromiso para que sea agregada a esta acta el levantamiento topográfico y el respectivo informe a fin de corroborar y resaltar si hubo o no modificación de linderos y así mismo el informe del experto en ambiente para demostrar si hubo o no daños en el impacto ambiental, es todo. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no generó gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a la una de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad, no haciéndolo las personas identificadas en el numeral primero que se negaron. La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.-
La Apoderada de la parte Solicitante,

Abog. Ana Victoria Ramírez
El Notificado,
Juan Ramón Moncada Guerrero
El Experto topógrafo,

José Roberto Carrero Zambrano
El Experto Ambiental,

Efrén Gustavo Duque Mora
Los Funcionarios Policiales,

Valbuena Matey José de los Santos

Duarte Pérez José Gregorio
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras