En el día de hoy jueves cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 10:30am, tal como se acordó en el auto de fecha 03 de mayo de 2011, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William F. Zambrano Z, y se constituyó en la casa N° 24, de la calle 2, Urbanización la Victoria, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por la ciudadana: NORMA SORAYA ALVIAREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.174.810, en su carácter de demandante, domiciliada en la carrera 5,entre calles 8 y 9, sector el cementerio, frente al centro de telecomunicaciones, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida del abogado: ANTONIO RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.113.853, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225, de este domicilio. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas en el citado sitio, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en el sitio, al ciudadano: AMADO ANTELIX FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, titular de la cédula de identidad N° 15.085.026, quien estando presente en el sitio expuso: “Quedo notificado de la Medida de Secuestro que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta (30) minutos, al notificado, ya identificado, para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, en virtud de que el Delegado de la Depositaria Judicial la Seguridad, no se encuentra en la Jurisdicción dada la urgencia del caso, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se designa al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, mayor de edad, titularidad de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la carrera 8, N° 4-76; y se designa de Perito Avaluador Provisional al ciudadano: MOLINA ROA JESUS DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.321.400, de este domicilio, quienes estando presentes este Tribunal Ejecutor de Medidas, les tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y a cumplir con las condiciones que se nos impongan”. Seguidamente la ciudadana: NORMA ALVIAREZ GUERRERO, debidamente asistida para este acto del abogado: ANTONIO RODRIGUEZ GIUSTI, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “ A fin de dar cumplimiento con la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el expediente N° 1567-09, decreto de fecha 14 de Diciembre del año 2009, señalo ante este Tribunal para que sea secuestrado el siguiente bien mueble de las siguientes características: Un vehículo Marca: CHEVROLET; Placa: VCF46T, AÑO: 2006; COLOR AMARILLO; Serial de Carrocería: 8Z1SC20Z76V309363; SERIAL DE MOTOR; 76V309363; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: CORSA 3 PUERTAS, USO PARTICULAR; NUMERO DE EJES 2; CAPACIDAD: 400 KGS; 5 PUESTOS; TIPO; CUPE; Certificado de Registro de Vehículo N° 27937424, de fecha 31 de mayo de 2009, propiedad de la ciudadana: ROSA DEYANIRA BRICEÑO CRUEL, con cédula de identidad N° 8.699.348, en su carácter de parte demandada en este procedimiento, por Cobro de Bolívares procedente de accidente de Tránsito, la copia del Registro del citado vehículo, se encuentra en la causa principal seguidas en este juicio”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo señalado por la parte demandante y su abogado asistente, ya identificado, insta al Perito Avaluador provisional designado, a que rinda el informe sobre el citado vehículo y el perito expuso: “Se trata de vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Placa: VCF46T y demás características plenamente descrita en la presente acta y dicho vehículo se encuentra en buen estado de latonería y pintura, tapicería en buen estado, todos los vidrios en buen estado, con sus tres (03) espejos retrovisores en buen estado, con sus cepillos de limpia brisa en buen estado, con los 4 rines de lujo, los cuatro neumáticos en regular estado, y el neumático de repuesto en mal estado en Rin normal, las manijas en buen estado, los faros delanteros, stop delanteros y traseros en buen estado, no posee equipo de sonido ni cornetas, tiene su batería marca: DUNCAN, 700 voltios, serial N° PD736998, posee alarma en buen estado, con un kilometraje de recorrido de 77673, aparentemente se presume en buen estado el funcionamiento del motor y caja dado que respondió efectivamente al encender el vehículo, se desconoce fallas internas del mismo”. Seguidamente en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara Secuestrado Legalmente el vehículo antes descrito y hace entrega del citado vehículo al Depositario Judicial nombrado, ciudadano: Ciervo Molina, ya identificado, quien estando presente expuso: “Recibo el vehículo antes descrito en la presente acta, conforme a las condiciones y el estado que se encuentra y procedo a trasladarlo a un garaje bajo mi guarda y custodia y responsabilidad”. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, declara cumplida la presente comisión tal como la ordeno el Tribunal de la causa, se acuerda dejar copias fotostáticas de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a su sede a las 11:50am, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA DEMANDANTE
NORMA SORAYA ALVIAREZ GUERRERO

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
ANTONIO RODRIGUEZ GIUSTI

EL NOTIFICADO.
AMADO ANTELIX FRANCISCO

PERITO
MOLINA ROA JESUS DANIEL

DEPOSITARIO JUDICIAL AUTORIZADO
CIERVO MOLINA

AGENTE POLICIAL
YOLMAR ANTONIO QUINTERO LAGOS

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 785-2011