JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de mayo de 2011.
201º y 152º
SOLICITUD N° 1812/2011
SOLICITANTES: Los ciudadanos: MARIA YVONE COLMENARES DE GOMEZ, en su condición de cónyuge, y MICHELL JOSUE GOMEZ CASTELLANOS, MARTIN GOMEZ COLMENARES y GABRIEL GOMEZ COLMENARES, en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.468.081, V-18.990.318 y V-21.001.511 respectivamente.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: BETTY DUQUE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.701.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de abril de 2011, fue presentada la solicitud por los ciudadanos MARIA YVONE COLMENARES DE GOMEZ, en su condición de cónyuge, y MICHELL JOSUE GOMEZ CASTELLANOS, MARTIN GOMEZ COLMENARES y GABRIEL GOMEZ COLMENARES, a fin de que de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARTIN JOSE GOMEZ BARRIOS, quien falleció el día 08 de marzo de 2011, para lo cual consigna recaudos que rielan del folio 4 al 20.
Al folio 21, riela auto de fecha 13 de abril de 2011, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena a los peticionantes a que presentes los testigos en la oportunidad correspondiente.
A los folios 22 y 23, rielan actuaciones relativas con la evacuación de las testimoniales.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A la letra de esta norma, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición y la de las demás herederas, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 021: De la misma se evidencia que el 08 de marzo de 2011, falleció el ciudadano MARTIN JOSE GOMEZ BARRIOS, casado con MARIA YVONE COLMENARES DE GOMEZ y dejó tres hijos de nombres MICHELL JOSUE GOMEZ CASTELLANOS, MARTIN GOMEZ COLMENARES y GABRIEL GOMEZ COLMENARES. (Folios 5 y 6)
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 04: De la misma se evidencia que el día 31 de enero de 1986, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos MARTIN JOSE GOMEZ BARRIOS y MARIA YVONE COLMENARES DE GOMEZ. (Folio 08 al 11).
3) PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2237: Correspondiente al ciudadano MICHELL JOSUE GOMEZ CASTELLANOS, hijo de los ciudadanos MARTIN JOSE GOMEZ BARRIOS y NELLY MARGARITA CASTELLANOS. (Folio 13)
4) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 1875 y 2612: Correspondientes a los ciudadanos MARTIN GOMEZ COLMENARES y GABRIEL GOMEZ COLMENARES, hijos de los ciudadanos MARTIN JOSE GOMEZ BARRIOS y MARIA YVONE COLMENARES DE GOMEZ. (Folios 15, 16, 18, y 19)
Instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, sirve para demostrar las declaraciones contenidas en su texto.
5) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fueron presentados por la solicitante las testimoniales de los ciudadanos JOSE VICENTE VARGAS RAMIREZ y LIBIA TERESA ARELLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.554.344 y V-5.667.454 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante MARTIN JOSE GOMEZ BARRIOS, que estaba casado con la ciudadana MARIA YVONE COLMENARES DE GOMEZ y procreó tres hijos de nombres MICHELL JOSUE GOMEZ CASTELLANOS, MARTIN GOMEZ COLMENARES y GABRIEL GOMEZ COLMENARES, siendo éstos sus únicos herederos.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos MARIA YVONE COLMENARES DE GOMEZ, en su condición de cónyuge, y MICHELL JOSUE GOMEZ CASTELLANOS, MARTIN GOMEZ COLMENARES y GABRIEL GOMEZ COLMENARES, son los herederos directos del causante MARTIN JOSE GOMEZ BARRIOS; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: MARIA YVONE COLMENARES DE GOMEZ, en su condición de cónyuge, y MICHELL JOSUE GOMEZ CASTELLANOS, MARTIN GOMEZ COLMENARES y GABRIEL GOMEZ COLMENARES, en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.468.081, V-18.990.318 y V-21.001.511 respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARTIN JOSE GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.316.171; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA
Sol. Nº 1812-2011
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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