JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 23 de mayo de 2011.
201º y 152º

Presentada personalmente por sus firmantes, constante de dos (02) folios útiles y anexos en dieciséis (16) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos: JESÚS ARMANDO ZAMBRANO CASTILLO, NELY ESPERANZA ZAMBRANO DE HUERFANO Y CARMEN NEREIDA ZAMBRANO DE ALEGRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.000.988, V-5.324.923 y V-4.212.497 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogada Marbely Vetulia Nieto Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.599; la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 11 de mayo de 2011, y tomadas como fueron las testimoniales que presentaron; este Tribunal, a los fines de resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 008: De la misma se evidencia que el 22 de enero de 2011, falleció el ciudadano ZAMBRANO JOSÉ OLIVO, y tenía tres hijos de nombres JESÚS ARMANDO ZAMBRANO, NELY ESPERANZA ZAMBRANO DE HUERFANO Y CARMEN NEREIDA ZAMBRANO DE ALEGRIA.

2) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 378, 10 y 239: correspondientes a los ciudadanos JESÚS ARMANDO, NELY ESPERANZA Y CARMEN NEREIDA, en su orden, donde se evidencia que son hijos del ciudadano JOSÉ OLIVO ZAMBRANO.

Los anteriores documentos consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) TESTIMONIALES: Se hicieron presentes espontáneamente, el día 18 de mayo de 2011, los ciudadanos MARLENE RAMÍREZ ROSALES, NALLARET YANET DURAN DE DUARTE Y RAFAEL HERNANDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.102.213, V-12.300.731 y V-5.683.161 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al ciudadano JOSÉ OLIVO ZAMBRANO y a los ciudadanos JESÚS ARMANDO, NELY ESPERANZA Y CARMEN NEREIDA, que el vínculo existente entre estos ciudadanos con el causante es de hijos, y que no conocen otras personas que tengan interés en ser beneficiarios o tuvieran interés en la herencia del ciudadano JOSÉ OLIVO ZAMBRANO.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos JESÚS ARMANDO ZAMBRANO CASTILLO, NELY ESPERANZA ZAMBRANO DE HUERFANO Y CARMEN NEREIDA ZAMBRANO DE ALEGRIA; son los herederos directos del causante JOSÉ OLIVO ZAMBRANO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos JESÚS ARMANDO ZAMBRANO CASTILLO, NELY ESPERANZA ZAMBRANO DE HUERFANO Y CARMEN NEREIDA ZAMBRANO DE ALEGRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.000.988, V-5.324.923 y V-4.212.497 respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSÉ OLIVO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-191.036; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº 1826/2011
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.