JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 16 de mayo de 2011
201 y 152
EXPEDIENTE N° 737/2011
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
I NARRATIVA
Visto el interdicto de obra nueva solicitado, y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano José Rosalino Guerrero Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.128.589, asistido por el abogado en ejercicio José Baudilio Carrero Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.330.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097, plenamente identificados en autos. Este tribunal a los fines de proceder a ordenar la paralización o continuación de la obra, hace las siguientes consideraciones:
Fijada como lo fue, la oportunidad para el traslado del Tribunal al sitio indicado, y estando presente en dicho acto el querellante y el experto designado, habiendo sido citado previamente el querellado, quien no se hizo presente, los mismos efectuaron los planteamientos y exposiciones que creyeron convenientes, en atención a los preceptos constitucionales del derecho de defensa y la Tutela Judicial Efectiva garantizados por esta Juzgadora, igualmente se constata la presentación de documentos de propiedad, por lo que se ordenó solicitar por escrito el informe del experto designado.
Debemos indicar que en los interdictos de obra Nueva, el decreto del juez es esencialmente preventivo, destinado a precaver el daño que se comienza a materializar con la obra nueva no concluida. Para lo cual el Juez debe tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 785 del Código Civil y los artículos 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, observa esta juzgadora que la parte querellante cumplió con su obligación de expresar el perjuicio temido, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes y produjo el título que invoca para solicitar la protección, fundamentado en lo dispuesto en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el querellado, fue citado legalmente pero no ejerció ningún tipo de defensa o argumentos, sin embargo, quien Juzga observa que los documentos de propiedad presentados no determinan con exactitud los límites, medidas y extensión del lote de terreno donde se inicia la construcción nueva. Por otra parte, visto el informe presentado por el experto designado, Ingeniero Sandlin Sánchez, Director de Ingeniería Municipal, en fecha 11-05-2011, cursante al folio 72, en el cual se deja expresa constancia de lo siguiente: "...La orientación de las dimensiones que se encuentran plasmadas en el documento de propiedad no coinciden en sus linderos este y oeste… Se pudo apreciar la construcción de un muro de bloque relleno para la protección del talud del terreno que colinda con la vía principal el cual esta fuera de los linderos establecidos en el documento… La viga de riostra existente no cumple las normativas de construcción ya que se encuentra sobre la superficie, obstaculizando parte de la entrada por el estacionamiento de la vivienda adyacente la cual tiene que ser demolida… Por tal motivo la obra no debe continuar por no presentar las normas mínimas de construcción expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal, dejando constancia que parte de la construcción del muro tiene que ser demolida por presentar un riesgo latente para el colectivo, y la viga tiene que ser demolida por estar fuera de los linderos comprendidos en el documento del terreno”. (Subrayado propio).
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y revisados como han sido los recaudos acompañados a la presente solicitud, observa esta Juzgadora que en el presente caso el querellado ciudadano Rodolfo Alejandro Pérez Muñoz, inició la construcción de una obra nueva, y según se desprende del informe presentado por el experto designado, ésta construcción se esta realizando fuera de los límites del mencionado lote de terreno, y el muro construido, en parte, constituye un riesgo latente para la colectividad, es decir, la nueva construcción afecta en parte al querellante con la viga de riostra, y en parte a la colectividad con la construcción del muro, casi sobre la carretera que conduce a la Aldea Universitaria Sánchez Carrero. Razón por la cual resulta forzoso para esta juzgadora ordenar la prohibición de continuar la referida construcción y así se declara.
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda prohibir la continuación de la obra que se encuentra en ejecución en el sitio donde el Tribunal se constituyó y en atención al artículo 714 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de hacer efectivo el presente decreto fija de conformidad con el artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento de los posibles danos y perjuicios que pudieran ocasionarse producto de la suspensión de la obra, como caución, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) en atención a la obra que se esta ejecutando, monto este que deberá garantizar el querellante conforme a lo previsto en el artículo 590 del Código de Procedimiento civil, para lo cual se le concede un lapso de 10 días. Notifíquese a las partes de la decisión. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena al demandado al pago de las costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los dieciséis días del mes de mayo de 2011.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de notificación a las partes.
Secretaria Titular
16-5-2011
Exp. Interdicto de Obra Nueva 737/2011
YCDZ/bemu
|