REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1355-11-1162

DEMANDANTE: Eloina Nieto de Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.532.228, con el carácter de Abuela Materna del Adolescente Maikel Joseph Camargo Santana.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alexis Froilan Camargo Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.099.151, con el carácter de padre del Adolescente Maikel Joseph Camargo Santana.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1355-11

Fecha de Entrada: 31 de Mayo de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Mayo de 2011, se recibió oficio Nro. 053, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos ELOINA NIETO DE SANTANA con el carácter de Abuela Materna y ALEXIS FROILAN CAMARGO VELERO con el carácter de padre, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (14) vuelto que dice lo siguiente: “Ambas partes están de acuerdo en que el padre dará 100 Bs, mensuales, igualmente se hará cargo de las cosas que pidan en el Colegio también le comprara los útiles completos en el mes de Agosto, así mismo medicinas y vestuario cuando así lo requiera, el Adolescente Joseph esta de acuerdo junto a su abuela Eloina acepta lo expuesto por el señor Alexis.”
En fecha 31 de Mayo de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de los ciudadanos ELOINA NIETO DE SANTANA con el carácter de Abuela Materna y ALEXIS FROILAN CAMARGO VELERO.
En fecha 31 de Mayo de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes ELOINA NIETO DE SANTANA con el carácter de Abuela Materna y ALEXIS FROILAN CAMARGO VELERO, inserta en el folio (f. 14 vuelto), por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta y un días del mes de Mayo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.


ALEJANDRO GUADA RUJANO