REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1334-11-1158

DEMANDANTE: Belkis Xiomara Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.099.277, con el carácter de madre de los Adolescentes Anderson Javier, José Fidel y los niños Jhon Anderson y la niña Camila Betzabeth Roa Moncada.

DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhon Fidel Roa Molina, venezolano, mayor de edad, con el carácter de padre de los Adolescentes Anderson Javier, José Fidel y los niños Jhon Anderson y la niña Camila Betzabeth Roa Moncada.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1334-11

Fecha de Entrada: 11 de Abril de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Abril de 2011, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: BELKIS XIOMARA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.099.277, a favor de los Adolescentes ANDERSON JAVIER, JOSE FIDEL y los niños JHON ANDERSON y CAMILA BETZABETH ROA MONCADA, contra el ciudadano JHON FIDEL ROA MOLINA.
En fecha 11 de Abril de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JHON FIDEL ROA MOLINA, residenciado en Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 11 de Abril de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Abril de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JHON FIDEL ROA MOLINA.
En fecha 05 de Mayo de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 03 de Mayo de 2011.
En fecha 10 de Mayo de 2011, por auto del Tribunal se acordó agregar el oficio procedente Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales, relacionado con la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: JHON FIDEL ROA MOLINA.
En fecha 25 de Mayo de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 25 de Mayo de 2011, quedando legalmente citado.
En fecha 25 de Mayo de 2011, comparecen voluntariamente los ciudadanos: BELKIS XIOMARA MONCADA parte demandante y JHON FIDEL ROA MOLINA parte demandada, a fin de fijar la obligación de manutención a favor de los hermanos ROA MONCADA, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: JHON FIDEL ROA MOLINA, quien expuso: “Acepto lo que la ciudadana BELKIS XIOMARA MONCADA solicita para mis hijos en todas y cada una de sus partes es decir ofrezco MIL BOLIVARES BOLIVARE (Bs. 1.000,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y ropa de fin de año, así mismo como el 50% de los gastos médicos y de medicinas, los cuales entregare personalmente a la madre de mis hijos. Estando presente la parte demandante ciudadana BELKIS XIOMARA MONCADA, acepta lo expuesto por el padre de sus hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 25 de Mayo de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiséis días del mes de Mayo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario Accidental.


ALEJANDRO GUADA RUJANO