REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1347-11-1147
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIRIAN ROA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.931.782, con el carácter de madre de la niña JEANDRY RUBY MOLINA ROA
DIRECCIÓN:
Residenciada en Naranjales Barrió 27 de Febrero, parte Baja Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO:
JHAN BERNES MOLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-147.862.411, con el carácter de padre de la niña: JEANDRY RUBY MOLINA ROA.
DIRECCIÓN:
En el Barrio 12 de Octubre Municipio Fernández Feo del Estado Apure.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1347-11
FECHA DE ENTRADA. 11 de Mayo de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Mayo de 2011, se le dio entrada al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, establecido en fecha 05 de Mayo de 2011, por Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca del Puerto teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos MIRIAN ROA ZAMBRANO y el ciudadano: JHAN BERNES MOLINA GONZALEZ llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: JHAN BERNES MOLINA GONZALEZ ofrece y se compromete a darle a mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), Semanales ”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
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CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de Mayo de 2011, comparecieron Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca del Puerto Teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira los ciudadanos MIRIAN ROA ZAMBRANO y JHAN BERNES MOLINA GONZALEZ, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, quienes convinieron, Por Ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación del monto de la obligación de Manutención, de fecha 05 de Mayo de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por Ante este Tribunal
Sada y firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días de Mayo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.
Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO
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