REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1170-11-1145
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yoharlis Ninosca Gulloso Jurado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.491.598, con el carácter de madre de la niña Verusca Lilibeth Bautista Gulloso.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wilton Yohany Bautista Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15028646, con el carácter de padre de la niña Verusca Lilibeth Bautista Gulloso.

DIRECCIÓN: San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: Perención de la Obligación de Manutención.

CAUSA Nro. 1170-10

FECHA DE ENTRADA: 29 de Abril de 2010.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de Abril de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YOHARLIS NINOSCA GULLOSO JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.491.598, a favor de la niña VERUSCA LILIBETH BAUTISTA GULLOSO, contra WILTON YOHANY BAUTISTA CELIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.646.
En fecha 29 de Abril de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano WILTON YOHANY BAUTISTA CELIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.646, residenciado en San Cristóbal del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 29 de Abril de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público, notificando la admisión de la presente causa.
En fecha 29 de Abril de 2010, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la Citación del obligado WILTON YOHANY BAUTISTA CELIS.
En fecha 29 de Abril de 2010, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Junín del Estado Táchira con sede en Rubio, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: WILTON YOHANY BAUTISTA CELIS.
En fecha 07 de Mayo de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Adolescente, Civil y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 05 de Mayo de 2010.
En fecha 26 de Octubre de 2010, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 1 con sede en San Cristóbal, relacionada con la practica del Estudio Socio-económico del ciudadano WILTON YOHANY BAUTISTA CELIS.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante YOHARLIS NINOSCA GULLOSO JURADO, para que informe la dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano WILTONM YOHANY BAUTISTA CELIS.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, mediante diligencia la demandante YOHARLIS NINOSCA GULLOSO JURADO, informa la dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano WILTONM YOHANY BAUTISTA CELIS.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar Boleta de Notificación a la parte demandante YOHARLIS NINOSCA GULLOSO JURADO para que informe la nueva dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano WILTONM YOHANY BAUTISTA CELIS.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana YOHARLIS NINOSCA GULLOSO JURADO, quien la recibió y firmo en constancia de quedar legalmente notificada.
En fecha 20 de Enero de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar la citación del obligado ciudadano: WILTON YOHANY BAUTISTA CELIS.
En fecha 29 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar la citación del obligado ciudadano: WILTON YOHANY BAUTISTA CELIS.
En fecha 28 de Abril de 2011, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano: WILTON YOHANY BAUTISTA CELIS.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.

Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, librar Exhorto al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la practica de la Boleta de Citación sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: WILTON YOHANY BAUTISTA CELIS, en virtud de eso, este Juzgado procedió a notificar a la demandante ciudadana YOHARLIS NINOSCA GULLOSO JURADO, para que comparezca en el lapso de tres (3) días y suministre la dirección del obligado de autos, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante YOHARLIS NINOSCA GULLOSO JURADO el cual fue recibida por su persona en fecha 09 de Octubre de 2010, sin que hasta la presente fecha haya hecho uso de tal derecho. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido un (1) año y catorce (14) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: YOHARLIS NINOSCA GULLOSO JURADO, identificada con la cédula de identidad Nro. 19.491.598, domiciliada en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, contra WILTON YOHANY BAUTISTA CELIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.646, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, a favor de la niña VERUSCA LILIBETH BAUTISTA GULLOSO.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.


ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO