REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°


SOLICITANTE: CARLOS ANDRÉS MENDOZA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.461.362, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9492-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS MENDOZA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.461.362, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de una habitación, un baño, un lavadero, sala de recibo-comedor-cocina, puertas y ventanas de metal, porche e rejas y portón, solar interno cerrado ren bloque, tacho de platabanda, piso de cemento de hormigón, paredes de bloque frisado, con sus respectivos servicios públicos, de aguas blancas, negras y electricidad, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector el Pórtico Aldea Vega de la Pipa, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (367) metros cuadrados y un área de construcción de (100,oo) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: En 45 metros, con Predios de Ana Vargas; SUR: En 45 metros con Predios de Maria Sánchez; ESTE: 12 metros con predios de Donaría Vargas de Moncada y OESTE: 12 metros con predios de vía principal Vega de la Pipa; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 20 de enero de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 12 de abril de 2011, el ciudadano CARLOS ANDRÉS MENDOZA PRATO, otorga poder apud-acta al abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ.

En fecha 26 de abril de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MELENDEZ VERA JORGE ELIÉCER, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-81.743.652 y LEI DUQUE FREDDY EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.984.265, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MELENDEZ VERA JORGE ELIÉCER y LEI DUQUE FREDDY EDUARDO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano CARLOS ANDRES MENDOZA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.461.362.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de mayo el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Maria Alejandra Flores Castellanos
Secretaria Accidental


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Sria.,

Sol. 9492-11
ARA/pgam