REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4005-11
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
OFERENTE: RAMON GREGORIO MALDONADO.
OFERIDA: YENNIFER ESPERANZA PÉREZ RODRÍGUEZ.

En el día de hoy, cuatro (4) de mayo de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: RAMON GREGORIO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.611 y YENNIFER ESPERANZA PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.860.008, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAMON GREGORIO MALDONADO quien manifestó: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de quinientos cincuenta Bolívares Mensuales (550 Bs.) y como cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre para útiles y gastos escolares del maternal la cantidad de mil cien bolívares (1.100 Bs.) y en relación al mes de Diciembre para la época navideña la cantidad de Quinientos bolívares (500 Bs.) mas le compraré dos (2) mudas de ropa mas dos (2) pares de zapatos mas el regalo de navidad. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YENNIFER ESPERANZA PÉREZ RODRÍGUEZ, la cual manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y me comprometo a apertura de la cuenta bancaria que se ordenará a dichos efectos el Tribunal”. En este estado el Tribunal aclara a las partes que los gastos médicos serán compartidos de por mitad por los padres. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El Presente convenimiento entrará en vigencia a partir de 1 de mayo de 2011. se libró la autorización correspondiente para la apertura de la cuenta. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

RAMON GREGORIO MALDONADO

YENNIFER ESPERANZA PÉREZ RODRÍGUEZ


La Secretaria Accidental
Abg. Maria Alejandra Flores Castellanos
Exp. 4005-11