REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 3970-11
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: ANA XIOMARA BASTO GUERRERO.
OBLIGADO: EVERSON JAVIER GARCIA GUERRERO.

En el día de hoy, cuatro (4) de mayo de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: EVERSON JAVIER GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.127.010 y ANA XIOMARA BASTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº15.130.782, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EVERSON JAVIER GARCIA GUERRERO quien manifestó: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (600 Bs.) y como cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre para útiles y gastos escolares la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200 Bs.) y en relación al mes de Diciembre para la época navideña la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200 Bs.). Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA XIOMARA BASTO GUERRERO, la cual manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. En este estado el Tribunal aclara a las partes que los gastos médicos serán compartidos de por mitad por los padres. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El Presente convenimiento entrará en vigencia a partir de 1 de mayo de 2011. se libró la autorización correspondiente para la apertura de la cuenta. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

EVERSON JAVIER GARCIA GUERRERO

ANA XIOMARA BASTO GUERRERO


La Secretaria Accidental
Abg. Maria Alejandra Flores Castellanos
Exp. 3970-11