REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: SONYA SIQUIUR BIGOTT VERGARA.
DEMANDADO: JHONNY ALBERTO CONTRERAS GAMBOA.
EXPEDIENTE N° 4014-11
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 30 de mayo de 2011, se presentaron de manera voluntaria la Ciudadana SONYA SIQUIUR BIGOTT VERGARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.881.863 y el ciudadano JHONNY ALBERTO CONTRERAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.881.863, renunciando a los lapsos procesales y con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por fijación de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JHONNY ALBERTO CONTRERAS GAMBOA quien manifestó: “ofrezco como pensión de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs.) mensuales y en el mes de Diciembre la cantidad de mil Bolívares (1000 Bs.) adicionales a la cuota extraordinaria mensual, asimismo me comprometo a hacerle llegar los bonos y beneficios que recibo con ocasión a mi trabajo, me comprometo a depositar dichas cantidades en la cuenta bancaria aperturaza por este Tribunal en beneficio de mi hija” Es todo se le concede derecho de palabra a la ciudadana SONYA SIQUIUR BIGOTT VERGARA la cual manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de junio de 2011. En la misma fecha se notificó al padre del N° de cuenta del Banco Bicentenario. Es todo, se leyó y conformes firman.



ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


SONYA SIQUIUR BIGOTT VERGARA

JHONNY ALBERTO CONTRERAS GAMBOA



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR

ARA/JCCG/Mafc.-