REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° Y 152°

DEMANDANTE: ANA LUCIA ROMERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.182.137, asistida del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEMANDADO: JESÚS OMAR ROMERO SALAZAR y MARTHA ELENA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-9.135.377 y V-5.602.905, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO


EXPEDIENTE Nª: 3539-10


El día 27 de enero de 2010, la ANA LUCIA ROMERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.182.137, asistida del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, presentó demanda en contra de los ciudadanos JESÚS OMAR ROMERO SALAZAR y MARTHA ELENA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-9.135.377 y V-5.602.905, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira, por DESALOJO. Se le dio entrada y el curso de ley el día 01 de febrero de 2010.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 18 de mayo de 2010, la cual corre al folio veinticuatro (24), la cual se relaciona con el retiro del cartel de citación.

Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 30 de junio de 2011, han transcurrido más de un años, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil once.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 3539-10
ARA/pgam